Skip to main content

La protección de intangibles siempre ha sido un tema sensible y con mucha desinformación. Durante la última semana, en los medios de comunicación hemos podido observar la situación relacionada con las medidas prejudiciales y las querellas presentadas por la empresa S&W Ingeniería Agrícola y Propiedad Intelectual SPA, titular de la patente asociada a DCTech, en contra de todos aquellos que habrían usado su tecnología sin la licencia o pago de regalías correspondiente al caso en comento.

Este tipo de casos son un muy buen ejemplo y toman una especial relevancia, no solo por la protección acérrima de los derechos de propiedad intelectual por parte del titular de la patente, sino también por la importancia de la prevención e ir mitigando los riesgos de tener bien resguardados los derechos de propiedad intelectual de su empresa y los distintos activos que posee.

El caso se hace relevante hoy, precisamente por la reciente entrada en vigencia de la nueva ley de delitos económicos, donde se han tipificado varios delitos nuevos o relacionados con ciertas áreas del derecho. La propiedad intelectual e industrial no deja de ser uno de ellos. Su introducción fue mediante querellas por infracciones frente a actos en contra de este tipo de derecho de activos intangibles. Estos han sido establecidos como delitos de segunda categoría, lo cual debe ser perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa para que pueda ser sancionado.

Actualmente, por infracciones en contra de la propiedad industrial e intelectual, pueden ser en temas tan diversos como las infracciones a derecho de autor, que puede ser, por ejemplo, una transgresión a un software, de libros, piratería, entre otros, o materias relacionadas con la propiedad industrial, como modelos de utilidad, marcas, patentes, diseños industriales, etc. Este último tipo de infracciones, hoy en día, fluctúan entre 25 a 2000 UTM, dependiendo del caso, o si existe alguna reincidencia, la misma puede ser superior. Donde debemos agregar las sanciones que puede traer consigo la nueva norma de delitos económicos, tales como inhabilidades en cargos y ventas a ciertos estamentos públicos, la forma de calcular la pena mediante días multa y el comiso de ganancias, solo por señalar algunas de las nuevas sanciones establecidas por esta norma.

Para evitar todo este tipo de situaciones, creemos importante ratificar la importancia que debe tener la protección de sus distintos activos intangibles y, en conjunto, prever si tenemos derecho o no sobre estos o procesos que contamos o tenemos como empresa, esto en razón de evitar cualquier sanción o procedimiento por querella de infracciones contra la propiedad industrial e intelectual.

Cualquier información adicional, puede contactarse con el abogado jefe del área de Propiedad Intelectual José Tomás Leyton Amaya al correo electrónico jleyton@araya.cl

José Tomás Leyton A.

Asociado

Abogado jefe del área de Propiedad Intelectual y Variedades Vegetales