Por Sebastián Leiva, Socio de Araya & Cía Abogados.
Con fecha 7 de enero, el Gobierno -a través del Ministerio de Hacienda- presentó a la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que simplificaba normas para invertir (Boletín 17322-03, “Proyecto de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”), siendo éste uno de los Proyectos de Ley más importantes del Ejecutivo para reactivar la economía.
Ahora bien, habiendo el Congreso Nacional aprobado el Proyecto de Ley (luego de una rápida tramitación), de una forma totalmente sorpresiva, y hasta contradictoria con la intención del Gobierno, el Presidente de la República decidió presentar un veto a su propio Proyecto de Ley, en lo que se refiere al Código de Aguas.
¿Qué es un veto presidencial? De acuerdo al artículo 73 de la Constitución Política, es una facultad que puede utilizar el Ejecutivo cuando está en desacuerdo con un Proyecto de Ley, ya aprobado por el Congreso. Lo curioso de este caso es que el Presidente vetó normas que él mismo había propuesto, algo inusual en la historia republicana de nuestro país.
¿Qué es lo que vetó el Presidente? En primer lugar, eliminó la modificación propuesta que buscaba flexibilizar la prohibición absoluta de autorizar cambios de punto de captación en acuíferos ubicados en zonas de prohibición. Lo anterior, respecto de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentran con patentes por no uso, o bien estaban con cambios de puntos captación pendientes antes de la declaratoria de zona de prohibición.
En segundo lugar, eliminó su propuesta más innovadora, consistente en una norma que creaba una autorización transitoria para el traslado o cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas, mientras se tramita la solicitud definitiva, ante la Dirección General de Aguas.
La propuesta hubiera permitido solucionar los graves problemas generados por el excesivo atraso de la DGA en resolver las solicitudes pendientes. Así, se otorgaba la posibilidad de utilizar las aguas, mientras se encontraba pendiente el trámite ante dicho Servicio.
Esta posibilidad, que vetó el Presidente, resolvía los efectos que provocaba la demora de la Autoridad en resolver expedientes, como es el cobro de patentes por no uso; caducidad por no uso de los derechos de aguas; y fiscalizaciones para casos en que sí existen derechos de aprovechamiento de aguas constituidos.
Sin perjuicio de ser un grave retroceso en materia de derechos de aguas y una falta de comprensión de la gestión actual de la Dirección General de Aguas, este veto presidencial significa un evidente atraso en la tramitación del Proyecto de Ley, que se encontraba listo para ser publicado.
¿En qué está el Proyecto de Ley? La Cámara de Diputados aprobó el veto, por lo que el Proyecto fue enviado al Senado. Veremos qué ocurre aquí. Sin duda es una noticia que lamentamos y lamentaremos…