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Finalmente, el 1° de julio de 2025 se aprobó, por el Congreso Nacional, la Ley que exime de permisos sectoriales y ambientales a los embalses (tranques) que se encuentran fuera de un cauce natural y, que tengan una capacidad inferior a 150.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga menos de 7 metros de altura.

Los embalses (tranques) que se encuentran en cauces naturales no fueron beneficiados, ya que mantienen el actual criterio de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos y de altura de muro mayor a 5 metros, como elementos máximos, para eximirse de los permisos sectoriales (Dirección General de Aguas) y ambientales (Servicio de Evaluación Ambiental), vinculados a la tramitación de una Declaración de Impacto Ambiental o de un Estudio de Impacto Ambiental.

En este sentido, la norma aprobada exige que el propietario o el administrador del embalse (tranque), que se encuentra exceptuado de contar con dichas aprobaciones, deberá informar a la Dirección General de Aguas, vía Declaración Jurada y de manera previa a la construcción, lo siguiente: i) responsable de la obra; ii) dimensiones y características generales; iii) fecha estimada de inicio y de término de la obra; y iv) ubicación georreferenciada de la obra.

En el mismo sentido, el propietario o el administrador del embalse (tranque), dentro del plazo de 6 meses, de terminada la obra, deberá enviar a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento y su inclusión en el Catastro Público de Aguas, copia del proyecto definitivo.

¿A quién beneficia esta norma?

Esta ley sólo beneficiará aquellas obras que se construyan una vez que comience a regir la misma, por lo tanto, no sirve para regularizar los embalses (tranques) actualmente construidos.

Así, los embalses (tranques) construidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, que se encuentran fuera de un cauce natural, y que tengan una capacidad inferior a 150.000 metros cúbicos o cuyo muro tenga menos de 7 metros de altura, se verán, igualmente, enfrentados a la fiscalización de la DGA, y a la aplicación de una probable multa, que puede ir desde las 10 a 1000 UTM. Si bien no se les podría exigir, por parte la Dirección General de Aguas, la obtención de esta permisología, para poder operar el embalse (tranque), la falta de precisión de esta norma obligará a analizar la casuística de cada caso, para así obtener certezas jurídicas”.

Esta Ley debe ser promulgada por el Presidente de la República y comenzará a regir al séptimo mes, desde que haya sido publicada en el Diario Oficial.

Un avance, pero hubiera sido mejor aprobar el Proyecto original que eximía de permisos a embalses de capacidad de hasta 250.000 metros cúbicos o de altura de muro de hasta 15 metros.