Por: Matías Araya Varela Socio principal de Araya & Cía. Abogados, en Revista Mundo Agro.
Recientemente, se ha celebrado el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, cuyo objetivo es destacar la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor) en el fomento de la innovación y la creatividad. Sin embargo, a menudo nos olvidamos de una importante subespecialidad dentro de esta área: las variedades vegetales. En botánica y en agronomía, la variedad es una población con caracteres específicos, aunque hibride libremente con otras poblaciones de la misma especie. Hay variedades que son poblaciones silvestres y hay variedades cultivadas, que son reguladas por el Código Internacional de Nomenclatura Botánica.
El término legal, en cambio, fue establecido en París en 1961, en la convención conocida como Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV), que identifica a la variedad como “un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, que presenta una serie de características comunes”. Es decir, se trata de una población de plantas mejoradas genéticamente para su comercialización por parte de un “obtentor” (que la ha desarrollado), y que puede ser identificada por sus caracteres genéticos.
El gran progreso de la actividad agrícola mundial se debe, en gran medida, a la mejora de las variedades vegetales. Obtenciones vegetales con características como alto rendimiento, elevada calidad y resistencia a plagas y enfermedades constituyen un elemento clave para el incremento de la productividad y la calidad de los productos de la agricultura y la horticultura.
En Chile, las variedades vegetales se encuentran protegidas por la Ley 19.342, que regula los derechos de los obtentores. Esta norma se basa en un importante tratado internacional: UPOV 78, que busca proteger los derechos sobre el fitomejoramiento realizado en distintas variedades de flores, plantas y frutos con la intención de obtener una variedad nueva con las mejores características posibles, en función del uso o del calibre requerido por los mercados.
La inscripción de variedades vegetales en Chile se realiza a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), más específicamente en el departamento de Semillas y Plantas de la División de Protección Agrícola Forestal y Semillas, donde cada caso es analizado para determinar su viabilidad y el grado de cumplimiento de los requisitos legales que estipula la norma.
La investigación y el desarrollo de nuevas variedades vegetales demanda un importante esfuerzo, en términos de tiempo, investigación y recursos, tanto económicos como humanos. Para proteger e incentivar tal esfuerzo, la ley otorga a los obtentores derechos de propiedad intelectual que les permiten encontrar un equilibrio entre la necesidad de recuperar la inversión realizada, y el beneficio que los agricultores y la sociedad toda obtienen de tal actividad, asegurando de este modo el progreso sostenible de la agricultura.
Al proteger sus variedades vegetales, los obtentores adquieren cierta cantidad de derechos y obligaciones, entendiendo que detrás de estos desarrollos que buscan responder a los requerimientos del mercado como puede ser el caso de una variedad temprana que se comporte mejor en determinado clima o el calibre mismo del fruto-hay una tremenda inversión.
Por lo anteriormente señalado, la Ley 19.342 brinda ciertas herramientas de protección que van de la mano de la norma UPOV 78, la cual otorga las directrices necesarias o los aspectos que se deben considerar para la protección de los derechos de los obtentores. Entre ellos, la obligación de someter a su autorización exclusiva la producción del material de multiplicación, la venta, la oferta o exposición a la venta de ese material, así como su la importación, comercialización o exportación.
Lógicamente, en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de este tratado -y del que le sigue, UPOV 91-se han producido importantes cambios favorables a los obtentores. Desgraciadamente, en Chile el debate no se ha dado de la mejor manera, viéndose dificultado su ingreso al país, a pesar de que esto signifique un alejamiento respecto de mejoras en los derechos del obtentor y de las inversiones que podríamos recibir.
Es necesario entender que mientras más y mejor se resguarden los derechos del obtentor, más posibilidades habrá de atraer nuevas variedades y de reducir los riesgos asociados a situaciones lamentables, como el comercio ilegal de semillas protegidas o la venta de fruta sin los pagos de las regalías correspondientes, necesarias para su comercialización o exportación.
A mi criterio, un aspecto a mejorar a nivel nacional acerca de la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales es avanzar con UPOV 91, un fin necesario no sólo para ser más competitivos en el mercado, sino también para volver más atractivo a Chile de lo que ya es, y ofrecer las herramientas legales que exige este tipo de operaciones, y que a nivel internacional se han ido tomando para atraer las inversiones y variedades que ofrece el mercado global.
Como conclusión, quisiera reiterar que, en el sector agrícola, la obtención de nuevas variedades vegetales es uno de los factores que más ha contribuido al incremento de la productividad. Para generar una dinámica que permita contar con nuevas variedades vegetales necesitamos ofrecer incentivos a los actores involucrados en el sector. El rol de los derechos derivados de los registros de variedad vegetal necesita ser puesto en valor para que adquieran la importancia que, indudablemente, merecen.