Por José Ojeda, Socio de Araya & Cía. Abogados
La nueva Circular N° 6 de la DGA (15 de abril de 2026) trae avances concretos y muy positivos en materia de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas; criterios más flexibles para obras sin recepción definitiva, obras móviles y provisorias, y la exención de la patente cuando existen solicitudes de traslado o cambios de puntos de captación pendientes por un plazo mayor a 6 meses sin resolverse.
Pero hay un punto que merece atención especial: la DGA corrige su criterio anterior y reconoce expresamente que, si un derecho es cancelado en el marco del procedimiento ejecutivo de cobro de patentes, se extinguen las deudas fiscales asociadas a ese derecho. Un avance relevante y largamente esperado.
Sin embargo, queda pendiente una pregunta igualmente importante: ¿qué pasa con la renuncia? La circular no avanza en este punto, y tiene una razón concreta: Se encuentran pendiente por parte de la Corte Suprema, recursos que versan sobre dicha materia.
Esto genera hoy una paradoja difícil de ignorar. Si el derecho es cancelado en un juicio ejecutivo, las deudas por patente se extinguen. Pero si el titular renuncia voluntariamente a ese mismo derecho, las deudas anteriores se mantienen.
La pregunta que surge de forma natural es: ¿qué incentivo tiene un titular para renunciar a un derecho que ya está en el listado de patentes por no uso? Desde una perspectiva puramente económica, esperar a que Tesorería inicie el cobro ejecutivo y se cancele el derecho pareciera ser, paradójicamente, la opción más conveniente.
Queda camino por recorrer, pero la dirección es la correcta. Esperamos que el Servicio continúe en esta línea y resuelva pronto los puntos que aún generan incertidumbre para los usuarios.





