Por Ignacio Ramírez, Director Área Comercio Internacional de Araya & Cía. Abogados.
El reciente caso conocido por la Corte Suprema, en que una abogada fue sancionada por incorporar en un recurso citas doctrinarias inexistentes, nos recuerda que no basta con que un texto legal parezca correcto; debe serlo. Lo mismo aplica con la contratación nacional e internacional.
La Inteligencia Artificial (IA) llegó para quedarse, y eso es una buena noticia. Hoy una empresa puede redactar un contrato, traducir cláusulas, revisar Incoterms o estructurar una negociación con pocos recursos y en muy poco tiempo, liberando a sus equipos para otras funciones.
Persiste, sin embargo, una distancia considerable entre el borrador que nos entrega la IA y el que revisa un abogado especializado. Esa distancia, tiene un nombre que parece obvio, pero no lo es: El criterio jurídico.
La IA genera documentos coherentes, bien estructurados y de apariencia profesional, pero tiende a omitir o subestimar cláusulas vitales para el negocio exportador.
El caso más frecuente es la ausencia de un plazo para reclamar por la calidad o condición de la mercadería a su arribo, en circunstancias que la propia jurisprudencia internacional reconoce al exportador la facultad de limitar dichas reclamaciones.
El Arbitraje nos ofrece otro ejemplo. Al incorporar una cláusula de arbitraje internacional, la IA propone casi por defecto a la Cámara de Comercio Internacional (ICC), con sede en Londres o Singapur. La sugerencia es lógica -son foros prestigiosos-, pero ignora su costo: en disputas de mediana cuantía, el proceso puede superar el valor de lo reclamado. La IA “echa mano” a foros arbitrales de primer nivel, y desconoce centros especializados que se ajustan mejor a la operación concreta. En una exportación de Chile a Estados Unidos, suele ser más eficiente un tribunal especializado como la DRC (Fruit and Vegetable Dispute Resolution Corporation).
Algo similar ocurre con las cláusulas extraídas de modelos disponibles en internet, -en general contratos de adhesión de multinacionales extranjeras-, que imponen multas e intereses moratorios desproporcionados frente al incumplimiento de obligaciones accesorias. Difícilmente una contraparte los aceptará, y el negocio necesariamente se entrampará.
El abogado especializado, en cambio, no solo redacta, sino que evalúa el escenario completo: quién es la contraparte y con qué bienes puede responder ante un incumplimiento, en qué jurisdicción opera, qué ley conviene, que remedios contractuales son idóneos, que tan proporcionadas resultan las sanciones, cuán probable es una disputa y cuánto costaría resolverla.
El llamado no es a prescindir de la IA, sino a entenderla por lo que es: una herramienta de apoyo valiosa que ahorra tiempo y ordena ideas, pero que no reemplaza el criterio de quien conoce el negocio casi tan bien como su propio cliente.
Y es que, llegado el conflicto por una cláusula mal redactada, la diferencia será notable: el abogado responderá y buscará la salida; la IA se disculpará y prometerá ser más cuidadosa la próxima vez.





