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La devolución de los aranceles cobrados por Estados Unidos bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) continúa avanzando, pero el proceso aún exige que importadores y exportadores actúen oportunamente para no perder sus derechos.

Tras la histórica sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de febrero de 2026, que declaró que la IEEPA no otorgaba facultades al Presidente para imponer aranceles, miles de empresas comenzaron a solicitar la restitución de los montos pagados entre abril de 2025 y el 20 de febrero de 2026. Hoy, aunque ya existe un mecanismo administrativo para tramitar las devoluciones, todavía persisten desafíos procesales y estratégicos que hacen recomendable contar con asesoría especializada.

El origen del proceso de devolución

El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió los casos Learning Resources v. Trump y V.O.S. Selections, concluyendo que la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles.

El tribunal sostuvo que la facultad de establecer impuestos y derechos aduaneros corresponde al Congreso, y que dicha atribución no puede inferirse de manera implícita en una ley destinada a enfrentar emergencias económicas. Como consecuencia, los aranceles aplicados bajo ese fundamento legal fueron declarados ilegales.

La decisión abrió la puerta para que los importadores recuperen los aranceles pagados durante la vigencia de dichas medidas.

¿En qué estado se encuentra actualmente el proceso?

Luego del fallo, la administración estadounidense dejó sin efecto los aranceles fundados en la IEEPA y los reemplazó temporalmente por nuevos aranceles dictados bajo la Section 122 del Trade Act de 1974, una base legal distinta que actualmente continúa siendo objeto de discusión judicial. Esta nueva normativa no afecta el derecho a recuperar los aranceles pagados bajo la IEEPA.

En paralelo, la U.S. Customs and Border Protection (CBP) implementó un procedimiento administrativo para comenzar el procesamiento de las devoluciones mediante el sistema CAPE (Consolidated Administration and Processing of Entries), permitiendo iniciar el reembolso de los aranceles correspondientes a numerosas operaciones.

Si bien el proceso ya se encuentra operativo, no todos los casos siguen el mismo camino. La forma de recuperar los fondos dependerá, entre otros factores, del estado aduanero de cada importación, de si la operación fue liquidada o no por la autoridad y del cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa estadounidense.

¿Quién tiene derecho a solicitar la devolución?

Formalmente, quien figura como Importer of Record (IOR) es el legitimado para presentar la solicitud ante la autoridad aduanera.

Sin embargo, en la práctica existen numerosos casos —especialmente en la exportación agrícola latinoamericana— donde el costo económico de los aranceles fue soportado por el propio exportador, ya sea mediante operaciones bajo libre consignación o bajo condiciones de compraventa como DDP.

En estos escenarios resulta posible estructurar jurídicamente la recuperación de los montos mediante la cesión de derechos correspondiente, permitiendo que el verdadero afectado económico pueda ejercer las acciones necesarias ante la autoridad estadounidense.

La importancia de actuar dentro de plazo

Uno de los aspectos más relevantes del proceso es el cumplimiento de los plazos.

Cuando una declaración aduanera ya fue liquidada por la CBP, la legislación estadounidense contempla, como regla general, un plazo de 180 días para presentar la correspondiente Protest. Si dicho plazo vence, el derecho puede extinguirse.

Por otra parte, cuando la declaración aún no ha sido liquidada, existen mecanismos como el Post Summary Correction (PSC) que permiten corregir antecedentes y avanzar con mayor rapidez en la recuperación de los aranceles.

Cada operación debe analizarse individualmente para determinar cuál es la vía procedimental aplicable.

¿Las devoluciones son automáticas?

No. Aunque la jurisprudencia ha consolidado el derecho a recuperar los aranceles declarados ilegales y los tribunales han ordenado a la CBP procesar los reembolsos, la devolución no opera de manera automática para todos los casos.

En muchos escenarios es necesario presentar solicitudes administrativas, acompañar antecedentes, mantener vigentes las acciones procesales y cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad aduanera estadounidense.

¿Qué pueden hacer hoy los exportadores?

Las empresas que exportaron productos a Estados Unidos durante el período en que estuvieron vigentes los aranceles IEEPA deberían revisar cuanto antes:

  • Las fechas de ingreso de sus mercancías.
  • El estado de liquidación de cada operación aduanera.
  • Quién asumió efectivamente el costo de los aranceles.
  • Los plazos disponibles para ejercer acciones administrativas o judiciales.
  • La documentación necesaria para respaldar la solicitud de devolución.

Una revisión temprana permite evitar la pérdida de derechos y definir la estrategia más eficiente para recuperar los montos pagados.

 

Si su empresa exportó a Estados Unidos entre abril de 2025 y febrero de 2026 y pagó aranceles bajo la IEEPA, este es el momento de revisar su situación y evaluar las acciones disponibles.