Una de las recomendaciones para la entrada de Chile como miembro pleno de la OCDE, fue la promulgación de una ley que regulara la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Cabe mencionar, que en la legislación penal vigente en Chile, el principio general es que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva sobre las personas naturales y que por las personas jurídicas, responden las personas naturales que hubieran tomado parte en el delito.
La nueva normativa entró en vigencia en diciembre de 2009 y establece en forma excepcional la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sólo para los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero. Con esta Ley, Chile no sólo cumple los requerimientos de la OCDE sino que también los de diversas Convenciones Internacionales adoptadas y ratificadas por nuestro país.
Así, las personas jurídicas responden directamente de los delitos cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes, administradores o supervisores, o por cualquier persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de alguno de ellos. Para que exista esta responsabilidad, el delito debe ser consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa, de los deberes de dirección y supervisión, y generar un provecho económico para la empresa o ceder en su beneficio.
Las penas que establece esta ley, para las personas jurídicas de toda clase que incurran en los supuestos de responsabilidad señalados, se traducen en multas cuantiosas – de hasta 20.000 UTM –, la imposibilidad de contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales e incluso la disolución o cancelación de la personalidad jurídica de la entidad. Adicionalmente, en muchos casos se contempla la publicación obligatoria, a costa de la persona jurídica infractora, de un extracto de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial u otro de circulación nacional, a efectos de darle publicidad a dicha sanción.
Ahora bien, esta ley también establece mecanismos para eximirse de esta clase de responsabilidad, que se relacionan con el cumplimiento de los llamados deberes de dirección y supervisión. De esta forma, la empresa, para probar que ha sido diligente en la prevención de la comisión de los delitos que pudieran eventualmente cometerse al alero de su estructura, debe implementar modelos de organización, administración y supervisión que contengan los siguientes elementos:
• Designación de un encargado de prevención, autónomo respecto de la Administración de la Persona Jurídica.
• Definición de medios y facultades del encargado de prevención, otorgamiento de recursos y medios materiales necesarios para cumplir con su rol y entrega de acceso a la Administración para que pueda informar oportunamente.
• Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos, identificando los procesos donde pueda generarse el delito, estableciendo procedimientos y controles específicos para prevenirlos, así como sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncia para quienes incumplan.
• Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos. El primer rol será entregado al encargado de prevención y a la administración de la empresa, de manera de asegurarse que los controles sean efectivos y mantener el sistema actualizado. Con respecto a los sistemas de prevención, para aumentar su estándar de cumplimiento normativo y constituir mayor peso probatorio para eximirse de responsabilidad penal, los modelos podrán certificarse a través de una empresa externa, las que actualmente se encuentran validadas en una lista que posee la Superintendencia de Valores y Seguros.
Es importante tener presente que toda esta metodología de control normativo, pierde fuerza si no existe al interior de la empresa una cultura organizacional preventiva de delitos. En este sentido, la única forma eficaz de que la empresa no incurra en este tipo de sanciones, es lograr que sus mecanismos internos favorezcan la transparencia y honestidad, así como también que contemplen formas de control interno de procesos y actuaciones de los funcionarios.
Hoy existe un sensible vacío en cuanto a que las estafas y defraudaciones en general, no son cubiertas por el catálogo de esta ley, por lo tanto, cobra vital importancia la política y mecanismos que la empresa pueda establecer, de forma preventiva, para evitar la comisión de este tipo de delitos, como sería el establecimiento de un reglamento interno sólido, controles normativos adecuados y revisión constante de los procesos internos y externos de la empresa.
Por Mauricio Martínez |