Los derechos de aprovechamiento de aguas, sean superficiales o subterráneas, pueden tener las siguientes características, tal como indica el artículo 12 del Código de Aguas:
- Consuntivo o No Consuntivos;
- Permanentes o Eventuales:
- Continuos, Discontinuos o Alternados.
Que un derecho de aprovechamiento de aguas sea de uso consuntivo, se refiere a que su titular se encuentra facultado para consumir las aguas captadas, en la actividad que estime necesarias. Por su parte, que sea de uso no consuntivo implica que el titular puede emplear el agua, pero no puede consumirla, estando obligado a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho a la fuente de abastecimiento desde la cual fueron extraídas. El ejemplo emblemático para el uso de derechos no consuntivos, es el de la generación de energía hidroeléctrica.
El artículo 14 del Código de Aguas, en su inciso 2°, establece los requisitos de utilización de derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas, señalando que “La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.”
De lo anterior, se desprenden los siguientes comentarios:
a)
Los derechos de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivos, implican la existencia, tanto de un punto de captación de las aguas, como de un punto de restitución de las mismas, debiendo establecerse la ubicación de ambos, en coordenadas U.T.M, con indicación del Datum utilizado, así como la distancia y desnivel existentes entre ambos puntos;
b) En cuanto a los terceros que podrían verse afectados en sus derechos, y bajo la premisa que el titular de los derechos de aprovechamiento no consuntivos debe captar y restituir la misma cantidad y calidad de aguas, el legislador se refiere, por una parte, y como es lógico, a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos en la misma cuenca o cauce, y por otra parte, a aquellos regantes cuyos puntos de captación se encuentren ubicados entre el punto de captación y el punto de restitución de las aguas no consuntivas, por cuanto el volumen de agua que pase por la determinada sección transversal del cauce, se verá necesariamente disminuido, pudiendo afectar la entrega de aguas en dichos puntos de captación, en razón de que podría producirse, en dicho tramo, una baja considerable del caudal.
c) Por último, se establece que el titular de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, se encuentra obligado a no alterar, de manera alguna, el recurso hídrico del cauce respectivo, debiendo restituir, el mismo volumen de aguas captado, y sin alterar las propiedades físicas y/o químicas de las aguas.
Particularidades de las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos.
1) Memoria Explicativa.
Este documento, que constituye una declaración jurada del solicitante, es exigido por la Dirección General de Aguas, sólo en aquellos casos en que la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento no consuntivos, considera un volumen de aguas, del mismo cauce, y ya sea en una o varias solicitudes del mismo solicitante, superior a 100 litros por segundo, entre las Regiones de Arica – Parinacota y Metropolitana, y de 500 litros por segundo, entre las Regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y Magallanes.
La información contenida en la Memoria Explicativa se refiere, principalmente, a establecer el volumen de aguas solicitado, la ubicación en coordenadas U.T.M de los puntos de captación y restitución, y el uso o destino que se le dará a las aguas.
La no presentación de este documento junto con la solicitud, implicará la denegación de plano de la solicitud de constitución.
2) Ubicación de puntos y medidas.
Respecto de la ubicación de los puntos de captación y restitución, la Dirección General de Aguas sigue el criterio general, por cuanto permite un margen de error de hasta 100 metros, entre la ubicación declarada y la efectiva.
Ahora bien, respecto tanto de la distancia como del desnivel existente entre los puntos de captación y restitución, se admite un margen de error máximo de 50 metros para el desnivel, y de 200 metros para la distancia entre ambos puntos.
Por último, y de manera preliminar a la preparación de una solicitud de constitución de derechos de aprovechamientos no consuntivos, se recomienda realizar la respectiva consulta a la Dirección General de Aguas, sobre la disponibilidad de esta clase de derechos en la cuenca y/o cauce respectivo. En caso de una respuesta favorable en cuanto a la disponibilidad, y teniendo decidida la presentación de la solicitud de constitución, se recomienda presentar, en forma paralela, la solicitud de construcción de las bocatomas que operarán como puntos de captación y de restitución respectivamente, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Aguas. Lo anterior, en razón de que este procedimiento administrativo implica un mayor plazo de tramitación, por cuanto involucra, en los hechos, 3 etapas: i) Etapa de presentación de proyecto de obras a construir, que concluye con la dictación de una Resolución por parte de la Dirección Regional de Aguas competente, que aprueba el proyecto; ii) Etapa de construcción de las obras, en base a las directrices entregadas por el Servicio; y, iii) Etapa de presentación de obras construidas, que culmina con la dictación de una Resolución de la Dirección Regional de Aguas competente que aprueba definitivamente las obras y autoriza su operación.
Por Andrés Rios |