Derecho de Seguros:
SEGURO AGRÍCOLA Y HELADAS: ¿COMPENSA EFECTIVAMENTE EL RIESGO?
El seguro agrícola es un interesante medio para minimizar los riesgos derivados de fenómenos climáticos, pero será resorte de cada productor el análisis de ventajas económicas y de cobertura que pueda acarrear. El valor de la prima no será necesariamente alto, pues existe un subsidio que entrega el Estado que disminuye de manera importante su costo, especialmente para los medianos y pequeños agricultores.

Las últimas heladas producidas en gran parte del territorio remecieron a la industria y tendrán consecuencias palpables en las exportaciones. Según el catastro oficial realizado por  la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), para la temporada 2013-2014 el volumen de los envíos disminuirá en un 22% en relación a 2012, lo que representaría una pérdida de 62 millones de cajas de fruta fresca.

Atendidas estas lamentables proyecciones se hace atingente recordar las implicancias de la contratación del Seguro Agrícola como medio de minimización de riesgos en la actividad frutícola.

Históricamente, la industria frutícola ha actuado con  reticencia frente a la contratación de seguros para reducir sus riesgos de cultivo. También es conocido que cada cierto tiempo, algún evento climático ocurre y sus consecuencias se traducen en daños para los agricultores. Aún así la óptica de los productores es que el gasto de este seguro encarece gravemente los costos de sus cultivos.

En realidad, el seguro agrícola es un interesante medio para minimizar los riesgos derivados de fenómenos climáticos, pero es importante tener claro qué efectivamente cubre, y evaluar profundamente si el costo tiene relación real con el riesgo.

Una primera aproximación deja claro que el productor enfrenta un mercado de seguros bastante limitado y que ofrece principalmente dos tipos de pólizas: una que cubre los riesgos de fenómenos climáticos sobre plantaciones de uvas y manzanas (POL 107022) y la otra asegura cultivos de arándanos, olivos y frambuesos (POL 105058). La poca competencia y la exigua oferta no permiten que “la mano invisible” baje los precios.

Desde una perspectiva general este seguro opera  cubriendo los riesgos de la fruta “en la planta”, lo que significa que los daños comprobables deberán ser observados en el huerto, obviando todo daño que, aunque pueda ser consecuencia del riesgo cubierto sólo sean apreciables con posterioridad a la cosecha. Esto sin perjuicio de que cada uno de los condicionados particulares para cada tipo de fruta establece diversas regulaciones (por ejemplo; la póliza de frambuesos cubre daños tanto en la flor como en la fruta, mientras que la de arándanos solo cubre malformaciones a la fruta, o presencia de russet). Asimismo, cabe señalar que este seguro no cubre los daños sobre la planta. Su objeto sólo se refiere a las pérdidas comerciales causadas por los fenómenos climáticos cubiertos sobre la flor y/o la fruta.

Por otro lado, cabe tener en consideración el modo de cuantificar el monto asegurado y la correspondiente indemnización, pues a partir de ello es posible apreciar lo beneficioso que pueda ser la contratación del seguro o no.

El monto a asegurar será el resultado de la producción estimada multiplicada del precio estimado, el cual será determinado por la compañía de seguros. Este precio es de la fruta “en la planta”, por lo que no se considerará en él los gastos de cosecha, transporte, entre otros. Para el caso del seguro destinado a los cultivos de uvas y manzanas, la cobertura de la póliza solo abarcará el 66,7% de este monto como máximo (podría eventualmente cubrir menos dependiendo de la zona geográfica y de eventuales exigencias de la compañía de seguro). En relación al seguro sobre cultivos de arándanos, olivos y frambuesos, la cobertura será de un 100%, menos un deducible que va desde el 10% hasta el 20%.

Por tanto, la indemnización dependerá del tipo de fruta que asegure y, conforme la liquidación final de la fruta sana, se procederá a pagar el precio estimado sobre aquel porcentaje dañado por el fenómeno climático.

Otro punto a considerar al momento de contratar este tipo de seguros es que el Estado subsidia para toda persona que haya iniciado actividades en el SII y que sea contribuyente de IVA,  el pago de la prima. Este subsidio tiene por objeto cubrir un 50% del valor neto de la prima (sin IVA) con un tope de 80UF. Para acceder a este subsidio basta ser una persona con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos y ser sujeto de Impuesto al Valor Agregado. En relación a este punto, surgen consideraciones específicas de carácter legal que deben ser analizadas caso a caso con el objeto que el beneficio se rentabilice de la mejor manera.

Existen otros aspectos de carácter agrícola – legal, que es muy conveniente considerar con detención antes de contratar una póliza, por lo que la debida asesoría en estas materias es esencial.

Creemos, por tanto, que el seguro agrícola es un interesante medio para minimizar los riesgos derivados de fenómenos climáticos, pero que será resorte de cada productor el análisis de ventajas económicas y de cobertura que pueda acarrear. Asimismo, el valor de la prima no será necesariamente alto, pues como señalamos anteriormente, el subsidio que entrega el Estado disminuye de manera importante su costo, especialmente para los medianos y pequeños agricultores.

Entonces, es resorte de cada productor el análisis de ventajas económicas y de cobertura que pueda acarrear el seguro que tomará. El valor de la prima no será necesariamente alto, pues el subsidio que entrega el Estado disminuye de manera importante su costo, especialmente para los medianos y pequeños agricultores. Lo importante entonces es que el productor tenga claro que los eventos climáticos son una realidad cada vez más constante y que, esté dispuesto a enfrentar las consecuencias de la mejor manera posible. Todos pueden acceder al subsidio en la medida que cumplan con un requisito tan básico como el que indicamos arriba.

Por Manuel José Vial

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