Es frecuente en la agroindustria que el Exportador deba enfrentar múltiples reclamos de baja cuantía. Por lo general, esta clase de reclamos, en caso de no concluirse con un acuerdo entre las Partes, son asumidos por el Exportador como pérdida, ya que la cuantía del mismo hace económicamente poco rentable el pago de abogados y el ejercicio de acciones judiciales en el extranjero para lograr obtener el recupero por esa vía.
A la hora de calcular los costos de un juicio en el extranjero no sólo deben tomarse en cuenta los honorarios de un abogado en el extranjero, sino también el traslado de todos los antecedentes, traducciones, gastos de envío de testigos si éstos son necesarios y traslado de pruebas, entre otros. Todo ello, hace que por lo general no resulte rentable reclamar en vía judicial en el extranjero cantidades que no superan los US$ 50,000.-
Sin embargo, se ha demostrado que lo anterior constituye un falso prejuicio ya que existe una vía alternativa que permite que reclamos inferiores incluso a los US$ 10,000.- sean rentables en vía judicial. Esta vía viene dada por el arbitraje comercial, que es un método alternativo de resolución de controversias que permite a las Partes sustraerse de la jurisdicción ordinaria para solucionar sus conflictos por un medio alternativo.
El arbitraje comercial es un sistema privado de solución de controversias que permite organizar un proceso “a la medida” de las Partes, y que acarrea múltiples beneficios tales como el ahorro en costos, celeridad, elección de idioma y de sede, elección de árbitro y de procedimiento, de ley aplicable, así como la posibilidad de ser representado por los abogados de elección del cliente, sin perjuicio de la nacionalidad y plaza de ejercicio de estos.
El acuerdo previo que permite a las partes someterse a un proceso de arbitraje es la denominada cláusula o compromiso arbitral. Éste es un elemento esencial que permitirá a las partes evitar la justicia ordinaria en caso de conflicto; es imprescindible tomar en consideración que si no existe acuerdo previo entre las Partes para someterse a un arbitraje, ninguna de las partes podrá obligar a la otra a someterse a dicho procedimiento. El compromiso arbitral que puede ser incluido a través de una breve cláusula en el contrato que regula la relación principal de las Partes.
Es relevante destacar que las decisiones de los árbitros, conocidos como laudos arbitrales, tienen la misma fuerza que una sentencia judicial. Es más, los laudos arbitrales, a diferencia de las sentencias de tribunales extranjeros, cuyo procedimiento de ejecución es engorroso y burocrático, son de ejecución prácticamente automática en las principales economías y destinos de las exportaciones de fruta chilenas gracias a la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras que ha sido firmada por 149 Estados.
Por último, no puede evitarse hacer mención a la Fruit and Vegetable Dispute Resolution Corporation, una institución privada que administra arbitrajes en materia de fruta fresca donde un cliente de Araya & Cía. ha obtenido recientemente un laudo favorable por una cuantía de US$ 6.777 dólares, lo que fue posible gracias al hecho de contar con una clausula arbitral en su contrato de exportación.
Por todo ello, el arbitraje comercial constituye una alternativa eficaz, económica y totalmente adaptada a las necesidades de la industria que permite a los exportadores recuperar deudas de baja y alta cuantía de manera rápida. La inclusión de una clausula arbitral en todos los contratos de exportación debiera ser considerado por todos los exportadores como una medida estratégica, por ser de gran impacto a la hora de reducir las pérdidas anuales derivadas de impagos.
Por: Inés de Ros |