Junio de 2010

Análisis figuras penales contra propiedad:

Delitos robo y hurto:

Estas figuras se enmarcan dentro de los delitos en contra de la propiedad. Para su configuración, se requiere la concurrencia conjunta de los siguientes elementos:

1- Una apropiación, esto es, la sustracción de una cosa desde la esfera de resguardo de una persona con el ánimo de comportarse como propietario de ella;

2- Que la cosa apropiada sea mueble, definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, mediante el uso de la fuerza externa;

3- Que esa cosa sea ajena, es decir, aquellas respecto de las cuales una persona distinta del hechor, detenta la propiedad o la posesión;

4- Que se actúe sin la voluntad de su dueño, expresión que significa actuar no sólo sin el consentimiento, sino también contra la voluntad del propietario o poseedor de la cosa;

5- Que exista ánimo de lucro , que importa el ánimo de hacerse dueño de la cosa y poder disponer de la misma.

Es necesario para la configuración, acreditar el despliegue de alguna conducta que expresare este ánimo de lucro y apropiación de cosa mueble ajena que exige el tipo penal.

Tipos de delito en contra de la propiedad y pena que se aplica:

La pena que se aplica a las personas que cometen este tipo de delitos en contra de la propiedad, dependerá del hecho de cometerse con o sin violencia, intimidación o fuerza.

1- Intimidación o violencia: Para el caso de que en la apropiación el autor del delito lo haga intimidando a la víctima, ya sea con armas de cualquier tipo o con amenazas, o bien golpeándola, se tratará de un crimen que tiene una pena que parte en los 5 años y 1 día pudiendo llegar a 20 años. La gravedad de la pena está dada porque se pone directamente en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.

2- Fuerza: Para el caso que la apropiación se haga utilizando f uerza en las cosas , como por ejemplo ingresar a una casa por lugar no destinado para ello, forzando una ventana, saltando una reja, violando seguros etc, la penalidad va desde los 541 días para el caso de que el lugar en donde se comete el delito no sea una casa habitación , y desde los 5 años y un día para el caso de que sí sea casa habitación . La diferencia de la pena está dada porque tratándose de casa habitación la ley supone que las personas que están adentro corren un peligro.

3- Finalmente cuando la apropiación se comete sin fuerza, violencia ni intimidación sino a escondidas de tal manera de no ser descubierto por la víctima, estamos en presencia de un hurto simple, que es el más común, como por ejemplo sacar algún producto de un supermercado. La pena, que en este caso se determina según al valor de la cosa sustraída, va desde 61 días a 5 años.

* Dentro de las figuras de hurto cabe hacer mención especial al “Hurto Agravado”. Esta es una figura especial que sanciona en términos generales a los empleados que cometen este tipo de delito en sus trabajos , para esos casos la pena se agrava por la relación de confianza que existe entre trabajadores y empleador, la que se ve violentada con una conducta como la descrita.

Araya y Cía. Abogados

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