BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL ARTÍCULO 14 QUÁTER: UN RESPALDO HACIA LAS PYMES
A pocas semanas del inicio de la Operación Renta 2014, resulta conveniente para las pequeñas y medianas empresas analizar la posibilidad acogerse al artículo 14 quárter, que permite la exención del pago de los impuestos de primera categoría en los casos que cumplan los requisitos para ello. Aquí comentamos algunos detalles sobre esta materia.

Por Mauricio Carloza

En el año 2010 se incorporó a la Ley de la Renta, el artículo 14 Quáter que establece una exención del pago de Impuesto de Primera Categoría, hasta por un monto de 1.440 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a unos $54.000.000. Las pequeñas y medianas  empresas, son los  principales beneficiarios con este cambio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Con motivo de recaudar fondos para la recuperación de los daños causados por el terremoto de febrero del 2010, se publicó la Ley 20.455 que modifica diversos cuerpos legales para obtener dichos recursos, determinando quiénes pueden acogerse a la exención y cuáles son los requisitos para que este beneficio se haga efectivo.

Pueden acogerse a este régimen, todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que cumplan con las siguientes exigencias:

a) Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría según contabilidad completa.
b) Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000 UTM.
c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación
d) Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio.

La exención del Impuesto de Primera Categoría, en el caso de cumplirse los requisitos antes señalados, opera sobre el monto de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, con un límite equivalente a 1.440 UTM. Para tal efecto, deberá considerarse el valor de la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada año, o bien la del último mes de actividad, en caso de término de giro del contribuyente. Por lo tanto, sólo la parte que exceda el límite de 1.440 UTM señalado, quedará afecta al Impuesto de Primera Categoría. Cabe señalar, que este beneficio puede ser aprovechado sólo por las sociedades operativas, y no así las sociedades de inversión.

A su vez, los contribuyentes acogidos al Régimen 14 Quáter, pueden efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), con una tasa fija de 0,25% sobre los ingresos brutos percibidos o devengados.

El contribuyente, podrá acogerse a este régimen, en las siguientes oportunidades:
a) Al realizar la declaración de inicio de actividades.
b) Al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (Formulario 22), marcando el código 888 de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el Suplemento Tributario de Renta.

Considerando que nos encontramos a pocas semanas del inicio de la Operación Renta 2014, éste es un momento propicio para analizar la posibilidad de utilizar esta alternativa, hecha a la medida del emprendimiento.

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