Por José Lionel Ojeda
El cobro de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas fue, sin duda alguna, la innovación principal que introdujo la Ley N° 20.017 al Código de Aguas. En efecto, se agregó el Título XI que establece las normas atingentes al pago de una patente por la no utilización de las aguas con el objetivo de que los propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas lo utilicen realmente, evitando la especulación y la concentración monopólica de un recurso natural tan valioso como lo es el agua. De esta forma, el legislador estableció las circunstancias en las cuales se deberá pagar una patente por la no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas, como también, las excepciones al pago de ésta.
A mayor abundamiento, las excepciones podemos clasificarlas en generales y particulares. Respecto de la excepción general, el cobro no será procedente cuando el derecho de aprovechamiento de aguas cuente con obras de captación que permitan el alumbramiento de las aguas. Por otra parte, también se establecieron excepciones de carácter particular, como lo son aquellas que dependerán del titular del derecho; de las características del derecho de aprovechamiento; de su distribución en caso de existir una organización de usuarios; otras situaciones relacionadas con la libre competencia; con ciertas actividades económicas y cuando se encuentre vigente cualquier medida de un tribunal que paralice la construcción de las obras de captación y restitución.
Sin embargo, el legislador no consideró como excepción al cobro de patentes por el no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas, cuando esto dependa de situaciones ajenas a la voluntad del propietario. Al respecto, se debe tener presente que pueden existir diversos factores, ajenos a la voluntad de los dueños que puedan impedir el uso de derechos de aprovechamiento de aguas. Un ejemplo de ello es la escasez de recursos hídricos en la zona producto de largos períodos de sequía. En efecto, no es procedente el cobro de una patente por no uso, cuando ello dependa exclusivamente de la naturaleza, ya que al no estar alguien obligado a realizar lo imposible, no se puede pretender que el titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, ubicado en una zona de escasez hídrica decretada, haga uso de aguas inexistentes.
Por otra parte, el texto de la ley es claro al establecer que estarán afectos al pago de la patente aquellos derechos de aprovechamiento de aguas en el evento que sus titulares no hayan construido las obras que permitan el alumbramiento de las aguas. En ese orden de idas, para establecer una patente por no uso, en caso de existir dichas obras, la Dirección General de Aguas debe acreditar fehacientemente el no uso de las aguas, debiendo tener siempre en consideración la falta de recursos hídricos existentes en zonas que haya sido decretada su escasez por el Ministerio de Obras Públicas.
Así las cosas, resulta del todo razonable que se exonere del pago de patentes por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas en aquellos casos en que no obstante existir las obras de captación necesarias para el alumbramiento de las aguas no sea posible su extracción por causas naturales – como lo es la sequía que produce escasez de recursos hídricos - que son ajenas a la voluntad del titular del derecho, y por lo tanto, no imputables a este. |