Julio 2010
Exportador al día:
Formas e importancia de reclamar el contenido de una factura

Es muy importante tener conocimiento de estas formas legales de reclamación del contenido de una factura, toda vez que su ausencia trae aparejada una importante consecuencia prevista por la ley: que se tendrá la factura por irrevocablemente aceptada.



El artículo 3º de la ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de factura, establece expresamente dos formas en virtud de las cuales se puede reclamar del contenido de esta, las que deben verificarse antes de iniciarse el juicio que tenga por objeto el cobro de la misma.

Es muy importante tener conocimiento de estas formas legales de reclamación del contenido de una factura, toda vez que su ausencia, en el hecho, trae aparejada una importante consecuencia prevista por la ley, la cual es, que se tendrá la factura por irrevocablemente aceptada.

Los mecanismos para reclamar el contenido de la factura establecidos por la ley son los siguientes:
1. Devolver la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega y
2. Reclamar en contra del contenido de la factura dentro de 8 días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de 30 días corridos.

Respecto de esta última forma de reclamo, deben hacerse las siguientes precisiones:
La ley establece un plazo dentro del cual debe realizarse la comunicación al emisor de la factura, y señala que dicho plazo es de días corridos, lo que significa que dicho plazo no se suspende los días feriados.

Asimismo, la ley se encarga de regular la forma en que se deberá poner conocimiento del reclamo al emisor de factura, estableciendo que es imperativo realizarla mediante carta certificada, o por otro modo fehaciente, debiendo en el mismo acto de comunicar el reclamo, hacer devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien enviar la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente.

Por último debe tenerse presente, que la fecha del reclamo corresponderá a la fecha en que se hubiere enviado la comunicación respectiva.

Ahora bien, la importancia del reclamo del contenido de la factura, por medio de uno de estos mecanismos, en forma oportuna, es un elemento esencial a la hora de la defensa judicial, una vez que la cobranza se haya iniciado ante los tribunales de justicia, toda vez que uno de los requisitos legales que deben concurrir para que la factura tenga mérito ejecutivo para su cobro es, entre otros, que la factura correspondiente no haya sido reclamada en conformidad con el artículo 3 de la ley 19.983, al que nos hemos referido.

Por tanto, es necesario, sobre todo en el medio de la agricultura y exportación de productos agrícolas, que se destacan por ser rubros en que la emisión y recepción de facturas es una práctica habitual, tener presente que las únicas formas de reclamar la factura son aquellas establecidas en la ley, a las cuales nos hemos referido y cuya omisión, puede causar consecuencias que afectan de manera sustantiva la defensa judicial, ante un eventual juicio destinado a obtener el cobro ejecutivo de la factura.

Araya y Cía. Abogados
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