LO QUE USTED TIENE QUE SABER SOBRE LA LEY PACA
¿Conoce los resguardos a los que está sujeto un exportador al enviar fruta a Estados Unidos? En este artículo detallamos todos los usos prácticos de esta legislación que establece una serie de normas de conducta y regulación del mercado con el objetivo de evitar abusos por parte de los importadores.

Por Inés de Ros

  • ¿Sabía Ud. que en caso de quiebra de un recibidor estadounidense, el exportador de fruta con créditos pendientes de pago tendrá preferencia al cobro por encima de los trabajadores e incluso el fisco?
  • ¿Que el plazo justo para el pago de una liquidación es de 10 días desde la entrega de la misma?
  • ¿Qué es ilegal el hecho que un recibidor omita o rehúse dar cuenta fiel y correcta, así como a efectuar el pronto pago relativo a una transacción interestatal de fruta fresca o congelada?
  • ¿Qué todo comisionista está obligado a aceptar todo embarque que cumplan con las condiciones acordadas con el exportador?
  • ¿Qué ciertas renuncias a estos derechos solamente puede ser efectuada por escrito, en el idioma del renunciante y recibiendo éste asesoría legal?
  • ¿Qué el recibidor titular de una licencia PACA es responsable por los actos y omisiones de sus agentes?
  • ¿Que en caso de violación de lo indicado líneas arriba un exportador puede demandar al recibidor ya sean ante el USDA o directamente ante los tribunales federales de distrito?¿Que su recibidor puede perder su licencia para importar en caso de no cumplir con lo estipulado con anterioridad?

Lo anterior, no es la utopía del exportador de fruta fresca plasmada en un papel.  Tampoco es el comportamiento ideal que todo exportador de fruta fresca desearía ver en sus recibidores. Las frases planteadas previamente son parte de la conocida normativa estadounidense PACA (Perishable Agricultural Commodities Act, o Ley de Productos Agrícolas Perecederos en español) que aplica a toda operación de comercialización de fruta o vegetal fresco o congelado interestatal y exterior.

PACA es una ley federal estadounidense que se promulgó en 1930 en plena Gran Depresión, cuya finalidad es eliminar las prácticas desleales y fraudulentas de comercialización de productos agrícolas perecederos, objetivo todavía vigente.

Por extensión, esta ley se aplica a los exportadores de fruta fresca de Chile y Perú que envían su producción o parte de ella a los Estados Unidos de América, o a otras partes del globo a través de corredores o brókeres domiciliados en Estados Unidos.

Efectivamente, PACA es una ley pro-productor/exportador, que establece toda una serie de normas de conducta y regulación del mercado con el objetivo de evitar abusos por parte de los importadores. Incluso en el marco de una Libre Consignación, el recibidor tendrá toda una serie de deberes que cumplir, debiendo responder ante el Exportador en caso de no hacerlo, llegando incluso a perder su licencia de importación.

Sin embargo, es importante destacar muchos de los derechos que PACA otorga al exportador pueden ser renunciados no solamente suscribiendo una renuncia de derechos PACA, sino consintiendo las partes del contrato proceder conforme a estándares diferentes a los propuestos por PACA, lo que hace necesario revisar con detenimiento y asesorado por un especialista aquellos contratos que se suscriban con recibidores en Estados Unidos.

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