UN NUEVO ESCENARIO TRIBUTARIO
Tanto con la actual Reforma Tributaria como con las modificaciones impulsadas en administraciones anteriores, se han reconfigurado las atribuciones y ámbitos de trabajo del Servicio de Impuestos Internos (SII). Aquí comentamos algunos elementos que las empresas deben tomar en consideración en este contexto.

Por Matías Vukusic.

A pesar de que la discusión pública sobre la reforma tributaria se ha enfocado principalmente en las bases imponibles, sus respectivas tasas y la reinversión, además de la eliminación de una serie de mecanismos que, a juicio de la autoridad, revisten un carácter elusorio; tanto la forma como el contenido de la misma (y de reformas que vienen desde el gobierno anterior) dan a entender que existirá un tratamiento del cumplimiento tributario distinto a cómo se ha desarrollado la actividad del Servicio de Impuestos Internos en las últimas décadas.

Así, por ejemplo, se establece –junto con el aumento de tasas del impuesto a la renta y la eliminación de regímenes simplificados de tributación– que las empresas se sumen obligatoriamente a la factura electrónica (lo que facilita la actividad fiscalizadora del Fisco), una serie de cláusulas anti elusivas (que contemplan graves sanciones para aquellos negocios jurídicos que disimulen la configuración de algún hecho gravado con impuestos) e, incluso, multas a quienes tomaron parte en el diseño y planificación de actos constitutivos de abuso o simulación.

En definitiva, es claro que se vienen nuevos e interesantes tiempos, donde muchos factores que actualmente no se toman en consideración o se consideran sin tanta detención al momento de desarrollar planificaciones tributarias de distinta naturaleza, tomarán un rol protagónico. Lógicamente, sabemos que la reforma legal, cualquiera que sea su resultado definitivo en las instancias legislativas que aún se encuentran pendientes, es solamente la primera palabra y la forma en que el Servicio de Impuestos Internos aterrice las nuevas normas a su actividad fiscalizadora determinarán, en muchos casos, la frontera entre lo admisible y lo abusivo.

Dicho lo anterior y pensando en el futuro de los negocios, queda claro que urge ser particularmente precavido y cauteloso: la mencionada frontera supondrá un análisis eminentemente jurídico, donde a los profesionales del derecho tributario –abogados y contadores especializados tanto como representantes de la autoridad administrativa o como asesores privados– se nos exigirá un análisis que trasciende con mucho a lo estrictamente tributario, desempolvando doctrinas y principios de otras disciplinas del derecho, tanto privadas (¿Qué puede constituir una simulación?) como públicas (¿Cuándo es lícito para la autoridad sancionar al contribuyente?).

Así las cosas, nos dirigimos hacia tiempos particularmente interesantes para los negocios, el derecho tributario y la ciencia jurídica en general, debiendo los Tribunales de Justicia fijar los hitos y marcar la ruta a seguir.

Por ello, finalmente, no queda más que aconsejar que su asesoría tributaria quede encargada a especialistas en la disciplina que sean capaces de anticiparse al resultado y estén permanentemente al tanto de los pronunciamientos de la autoridad fiscal y de los tribunales de justicia.  

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