Julio 2010
Nota de actualidad:
Supermercados Coreanos Prohíben Ingreso a kiwis chilenos

El kiwi es una de las principales frutas frescas que exporta Chile, siendo sus mercados de destino más importantes Alemania, el resto de Europa y Asia, donde sus cualidades son muy bien valoradas por el consumidor.

El reciente destape de la noticia sobre la prohibición que existiría en un supermercado coreano de importar kiwis de origen chileno, pone en el tapete la importancia de que existan medidas concretas que impidan la competencia desleal en los mercados internacionales.

Según nuestra Constitución, los tratados ratificados por nuestro país tienen el mismo valor que la ley, incluso podría decirse que se sitúan por sobre la legislación local. Pues bien, el documento vigente suscrito entre el Estado de Chile y Corea el año 2005 contiene todo un capítulo dedicado al favorecimiento de la libre competencia entre ambos países. De esta manera, el tratado establece como uno de sus objetivos el “promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio”, regulando una serie de medidas que deberán tomar ambos estados con el fin de promover la competencia leal y evitar las medidas de que atenten contra ella, ya sean del propio Estado como de sus particulares.

Sin embargo, el Chile no podría acudir al sistema de arbitraje contemplado en el escrito, por estar expresamente excluida esta materia. Por lo tanto será la Comisión de Libre Comercio Coreana la encargada de determinar si se ha violado la ley de libre competencia local. Para este efecto, la ley de dicho país contempla especialmente las infracciones a la libre competencia en la contratación internacional, determinando que “ningún contrato internacional podrá contener cláusulas relativas a actos de colaboración ilegítimos, prácticas de comercio ilegítimas o mantenimiento de precios de venta”. Para determinar si una medida en concreto atenta contra estas leyes, la Comisión Coreana deberá considerar las directrices de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en definitiva, si el acto es realmente injusto o no razonable. De ser así, la empresa infractora deberá cancelar el contrato o enmendar la/s cláusulas atentatorias. Adicionalmente, se contemplan multas para las empresas infractoras.

En definitiva, se hace necesario que existan mecanismos universales que permitan la impugnación de actos atentatorios contra la libre competencia, como podría ser mayores facultades para la OMC. No obstante, podemos ver que sí es posible entablar acciones y lograr que estas prácticas que pretenden excluir a los restantes proveedores (en este caso, los exportadores chilenos) sean suprimidas, siempre y cuando la discriminación hacia los kiwis chilenos resulte arbitraria y no diga relación a su calidad y/o condición.

Araya y Cía. Abogados
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