Por Jorge García Nielsen.
En el último tiempo, han surgido voces que plantean la realización de modificaciones a nuestro Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, regulado por la Ley 19.300 y por los diversos Reglamentos que se han dictado al respecto (D.S. 30, D.S. 95 y D.S. 40, éste último recién vigente a partir del 23 de Diciembre de 2013).
Para lo anterior, el Ministro de Medio Ambiente anunció la creación de una Comisión que estudiará posibles modificaciones, cuyo objetivo sería generar “cambios estructurales” al Sistema. A través de estos, se buscaría 1) Agilizar el sistema, 2) Objetivizar impactos ambientales, 3) Disminuir las horas utilizadas por los servicios públicos para la evaluación de proyectos; y 4) Resolver el problema de las Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA. Lo primero se lograría -según el ministro- a través de la inclusión de mecanismos de participación temprana de la ciudadanía y de los gobiernos locales sobre los emplazamientos de los proyectos. Respecto del segundo, no se indica ninguna forma precisa para lograr aquello; Mientras que en cuanto al tercero, se pretendería establecer un registro certificado de consultores para garantizar la calidad de los estudios, o bien, mejorar los procedimientos internos de operación del sistema.
Refiriéndonos a las citadas propuestas, debemos indicar preliminarmente, que nuestro SEIA está configurado en base a la legislación europea, y no norteamericana, diferenciándose ambas principalmente (para efectos de éste artículo) en que la primera establece un catálogo de proyectos que deben ingresar al SEIA, estableciéndose dos vías de ingreso y evaluación: Las Declaraciones de Impacto Ambiental (donde no se generan impactos significativas al medio ambiente), y los Estudios de Impacto Ambiental (donde si se generan impactos significativos); en cambio la segunda, lo regula según si se generan o no impactos ambientales, no diferencia mayormente en distintos tipos de vías de ingreso o de evaluación. Las ventajas del primer sistema es que da mayor seguridad, y establece una especie de exención a cierto tipo de proyectos que se presume, no generan impactos ambientales, por lo que hay una reducción en los costos. Sin embargo, ambas ventajas se han visto puestas en tela de juicio, con las denominada Consultas de Pertinencia, como veremos más adelante. Las ventajas del segundo, es que asegurar la evaluación y mitigación de todo tipo de proyecto que en definitiva, genera un impacto ambiental. Paralelamente a lo anterior, discurre el problema de la participación ciudadana en la evaluación ambiental de proyectos, la que si bien en nuestra legislación se establece como un principio básico del SEIA, la verdad es que en los hechos no termina por cumplirse cabalmente.
Dicho lo anterior, podemos comentar algunas de las propuestas indicadas:
1) Respecto a agilizar el sistema, a través de la inclusión de mecanismos de participación temprana, creemos que si bien dicha inclusión puede serpositiva, la verdadera causa de los conflictos ambientales no está - en la mayoría de los casos - en problemas de participación (pues hay diversos mecanismos para hacerlo, la participación directa a través de la apertura de un proceso de participación ciudadana, y la participación indirecta a través de la actuación de otros servicios y/o municipalidades que pueden recoger las observaciones de la ciudadanía y plantearlas al proyecto), si no que en el vacio normativo o lagunas de regulación que existen en materia ambiental. El SEIA es una parte de un escalafón mucho mayor, donde para que el Sistema funcione, debe existir una adecuada y más completa regulación a través de las normas de emisión, de calidad, y los planes de descontaminación y de prevención, y al mismo tiempo, mayores políticas en materia ambientales, claras y precisas. Son estos instrumentos distintos al SEIA los que están llamados a regular, por ejemplo, cuándo un parámetro de algún contaminante estará permitido y cuando no. Indicativo es la prácticamente nula existencia de normas de calidad (las que están llamadas a proteger y regular la existencia de contaminantes en los diversos componentes ambientales) en materia hídrica, existiendo sólo dos de ellas a lo largo de todo Chile. En definitiva, existe una sobre SEIZACIÓN de las materias ambientales, descuidando otros instrumentos de gestión ambiental como los citados, que son tan o quizás aún más importantes que el propio SEIA.
2) Respecto a objetivizar impactos ambientales, consideramos que estodebe ser una real prioridad que debiese tener la Administración Pública, entendiendo que las materias ambientales son sumamente dinámicas y complejas, y que los impactos de los proyectos deben ser evaluados localmente. Sin embargo, creemos de suma importancia estandarizar de mejor manera las metodologías de evaluación, ya sea mediante normas legales, reglamentarias, o por último Guías de Evaluación (respecto de las cuales el SEA utilizó en un comienzo de buena manera, pero en el camino se fue ralentizando el proceso, y hoy prácticamente no hay ninguna Guía nueva). Lo anterior, ya que tanto la determinación de cuáles son los impactos significativos de los proyectos, como las medidas de mitigación, compensación, y reparación asociadas, cuentan con una discrecionalidad en cuanto a las metodologías para su determinación, que se ha vuelto un campos prácticamente infinito, en donde cada consultora ambiental utiliza la metodología más adecuada para, en definitiva, los intereses de cada cliente y proyecto. Caso paradigmático de lo anterior, es el EIA de Expansión Andina 244 de Codelco;
3) En cuanto a la disminución de horas que los servicios públicos están utilizando para la evaluación de proyectos, creemos que es un problema mucho más complejo. En primer lugar, para establecer un registro de consultores certificados, habría que realizar todo un cambio de regulación previo, pues nuestro SEIA se estructura sobre la base de que es el Estado que debe velar por la protección del medio ambiente, y es éste el que evalúa ambientalmente los proyectos y los aprueba. Asimismo, para el establecimiento en la práctica de los consultores certificados, se tendrían que establecer normas para evitar los conflictos de interés y por tanto resguardar la debida imparcialidad de la consultora, de manera muy clara y precisa, lo que por ejemplo ha conllevado -entre otras razones- a la dificultad que han tenido los Tribunales Ambientales para establecerse, pues Chile es un país bastante acotado en su población, siendo por tanto el grupo de especialistas en materia ambiental bastante reducido;
4) Por último, y encontramos una muy buena iniciativa, el intentar solucionar el problema de las Consulta de Pertinencia, pues la autoridad ambiental no sigue defendiendo el hecho de que las resoluciones que emita a propósito de las mismas no generan ningún tipo de derecho a terceros, que son meramente una opinión, y que por tanto, no generan efecto alguno. Además, no puede ser que este tipo de tramitaciones no se realicen asegurando la participación ciudadana. Por tanto, debe enfocarse la discusión en el establecimiento de un procedimiento administrativo adecuado para resolver este tipo de solicitudes, reconociéndole a la resolución final la naturaleza que le corresponde: un acto administrativo propiamente tal, generadora de efectos y derechos.
A lo anterior, creemos que hay que sumarle necesariamente cambios al SEIA en cuanto a darle un carácter eminente y completamente técnico, sin influencias políticas en las decisiones. En tal sentido, si bien la Ley 20.417 estableció que el ICE (Informe Consolidado de Evaluación) es vinculante para la Comisión de Evaluación en aquellos aspectos normados, no es menos cierto que en muchísimos casos, los proyectos se juegan su aprobación en justamente aquellos aspectos no normados, a lo que además se suma el déficit regulatorio sobre el cual ya hablamos. Si bien algunos, especialmente cuando se creó nuestro SEIA, abogaban por que éste instrumento de gestión fuera un elemento más para la decisión, no debe ser el único. La verdad es que la evolución sociocultural de Chile en los últimos años, ha permitido entender que al no ser el SEIA un instrumento exclusivamente técnico, la ciudadanía desconfía profundamente de mismo.
A esto se suma, que nuestros instrumentos de gestión ambiental se han desarrollado muchísimos en comparación a mediados de los 90. Lo anterior, permite decir que hoy en día el valor de desproveer al SEIA de todo componente político, es mayor al de mantenerlo, volviendo aún más necesario por tanto, cumplir cabalmente con las conclusiones arrojadas por el Pacto Global, iniciativa ligada a las Naciones Unidas, la que exigía validar técnicamente nuestra institucionalidad dentro del SEIA.
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