Por Verónica Neumann y Matías Vukusic
Con fecha 29 de Septiembre se publicó definitivamente la ley 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, contemplando una serie de cambios a las principales leyes que rigen el sistema impositivo de nuestro país.
Las sustantivas reformas, tanto en el fondo como en la forma, han sido ampliamente comentados por los especialistas en el último año, destacando (i) las modificaciones al artículo 14 de la Ley de la Renta (por el cual se establecen dos sistemas distintos, independientes y opcionales de tributación a las empresas) y (ii) las nuevas atribuciones del Servicio de Impuestos Internos como ente fiscalizador del contenido de los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes.
A continuación, una breve reseña de los principales cambios establecidos por la ley:
1. Aumento del Impuesto de Primera Categoría.
A contar de este año, se aumenta en 1 punto porcentual el impuesto de primera categoría, pasando de un 20 a un 21%, llegando a un 25% (en el sistema de “renta atribuida”) o a un 27% (en el sistema “semi-integrado”) en 2017.
2. Se rediseña el FUT y se crea un sistema adicional para el registro de las utilidades tributarias
Se mantiene el FUT pero bajo otro nombre: Sistema Integrado Parcial. Además su tasa máxima será de un 27% y sus dueños sólo tendrán el 65% del crédito por cantidades que retiren y les remesen.
Bajo el nuevo sistema, Sistema de Renta Atribuida, la sociedad tributará con 25% por rentas que se les atribuya, sean propias o ajenas, y sus dueños tendrán 100% del crédito.
En ambos sistemas se deberá permanecer al menos 5 años, por lo que se necesitará una proyección del negocio para ver cual sistema es el más conveniente.
3.Disminución de la Tasa Máxima del impuesto de Segunda Categoría o Global Complementario.
La tasa máxima del impuesto a las personas baja a un 35%. Es relevante señalar que si la empresa optó por el sistema de renta atribuida, la empresa ya debió pagar los impuestos correspondientes por el socio o accionista (teniendo derecho a crédito por el 100%); mientras que si optó por el sistema semi-integrado, tributará por los dividendos y retiros percibidos (tal como opera el sistema actualmente, pero solamente puede descontar el 65% del impuesto pagado por la empresa).
4. Reglas Especiales para PyMEs.
Actualmente, coexisten tres sistemas especiales de tributación simplificada. Con la reforma se eliminan dos y se modifica el único sistema que permanece vigente, estableciéndose que las empresa solamente tributarán por “su flujo de caja” (ingresos menos egresos), mientras que gozarán de un plazo más amplio para pagar el IVA. Ello, por cierto, en la medida en que sus ingresos no superen las 60.000 UF anuales.
5. Renta Presunta.
Se reduce el rango de ventas de las empresas que pueden optar por declarar sus rentas según presunciones. En el caso del sector agrícola, se reduce de 8.000 UTM a 9.000 UF el tope de ventas para ejercer la opción.
6. Bienes Raíces.
Actualmente, en general, el mayor valor producido por la venta de un inmueble de propiedad de personas naturales constituye un ingreso no renta. Con la reforma, se mantiene en parte este sistema, sin perjuicio de que el exceso de 8.000 UF de mayor valor tributará según la tasa que corresponda al impuesto global complementario. Esto se aplicará desde el 1º de enero de 2017.
7.
Impuesto de Timbres y Estampillas.
Actualmente, la tasa máxima del impuesto de timbres es de un 0,033% sobre el monto del crédito por cada mes o fracción de mes que media entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder de 0.4%. A partir del 1 de enero de 2016, estos guarismos se reemplazan por 0,066% y 0,8% respectivamente.
8. Deducibilidad de pagos al exterior
Pagos al exterior efectuados entre partes relacionadas, podrán ser deducibles como gasto en el año en que se paguen siempre que se haya declarado y pagado el Impuesto Adicional, salvo que los pagos no se graven con este impuesto, ya sea por ley o por la aplicación de un convenio de doble tributación.
9. Repatriación de capitales
Se crean normas para incentivar la declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentre en el extranjero, y que habiendo estado afectas a impuestos en Chile, no hayan sido gravadas o declaradas oportunamente. Estas rentas podrán regularizarse el año 2015 y quedarán sometidas a un impuesto único y sustitutivo de un 8%.
Si bien existen otros aspectos de importancia gravitante en el manejo de cada empresa (especialmente si existe la posibilidad de acogerse al beneficioso sistema de contabilidad simplificada del 14 ter o si se realizan operaciones con el exterior), estimamos que los cambios expuestos son de particular relevancia en la agroindustria y exigen a toda empresa un análisis contable y financiero con proyecciones a largo plazo. |