Septiembre 2010

Arraigo de naves:
Una medida de protección para el exportador

Los exportadores que sufren perjuicios por daños o retrasos de sus mercancías en transporte por mar están protegidos por la ley chilena mediante un privilegio que se le otorga a su crédito, con el cual pueden aspirar a obtener un pago primero que otros acreedores, y además les da la facultad de arraigar la nave, con lo cual pueden pedirle al juez que la inmovilice para obtener su venta en pública subasta, sin perjuicio que el arraigo en sí mismo es también una herramienta eficaz para negociar salidas alternativas con el naviero.

Producido un siniestro marítimo en términos generales el exportador tiene dos vías para obtener el pago de la merma o faltante en las mercaderías, o la pérdida de mercado que le haya ocasionado un retraso; si tiene seguro de transporte contratado se dirigirá a la póliza respectiva para ver si el siniestro se encuentra amparado por la cobertura, de la cual obtendrá un pago total o parcial de parte del asegurador; o bien se dirigirá directamente en contra del naviero, transportista o quien sea responsable del transporte, en caso que no tenga seguro contratado, o teniéndolo, no haya sido total o parcialmente cubierto por éste.

En esta hipótesis la ley chilena, particularmente el Libro III del Código de Comercio, protege al acreedor otorgándole una garantía de dos fases:
a. Un privilegio, el cual consiste en fortalecer un crédito (generalmente para el exportador será el supuesto de créditos originados con ocasión de un contrato de transporte de mercancías) mediante el otorgamiento de una preferencia para su cobro y pago, en el supuesto que este crédito deba “competir” con otros que pretendan pagarse sobre los mismos bienes o derechos.

b. Un derecho de persecución sobre la nave, de modo que cualquier cambio en la propiedad de este bien no afectará al acreedor privilegiado.

No resulta difícil imaginar que uno de los bienes más importantes del activo de un naviero es la nave, la que principalmente constituye lo que se ha conocido en la jerga marítima como su “fortuna de mar”. Sobre esta fortuna se ejercitan los privilegios marítimos, siempre y cuando esta ventaja que concede la ley se encuentre vigente, la que en términos muy generales dura un año desde que se haya originado el crédito. Claro que transcurrido dicho año, el acreedor aún podrá intentar obtener su pago, incluso sobre los bienes terrestres del deudor, pero ya no con las ventajas de las que hablamos.

Sin embargo, la nave que representa un importante activo, también se caracteriza por ser esencialmente movible. Una nave que un día atraca en el puerto de carga, el día de mañana puede encontrarse en otro punto del país, o bien estar sometida a otras jurisdicciones, incluso puede estar en alta mar, lo que convierte su persecución en altamente costosa, o a veces imposible. De allí que el derecho de pago preferente y persecución podría ser fácilmente burlado, dejando en la indefensión a un acreedor marítimo.

Por ello es que la ley completa esta trilogía otorgando un tercer derecho al acreedor privilegiado, al cual, en ejercicio de estas garantías, puede dirigirse al tribunal de turno del lugar en donde se encuentre la nave, o del lugar en donde se espere que la nave llegue, con el fin de solicitar su arraigo judicial.

De este modo, obtenido el arraigo de la nave o habiendo sido reemplazada ésta por otra garantía, podrá iniciarse el juicio, o proseguir con el ya iniciado, con la seguridad de contar con un bien u otra garantía que lo ha reemplazado, para que en el evento de obtener un fallo favorable de la justicia, existan activos sobre los cuales obtener el pago perseguido, sin perjuicio que en sí mismo el arraigo muchas veces se obtendrá para contar con un medio eficaz de presión para la obtención de un arreglo extrajudicial.

Araya y Cía. Abogados
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