Septiembre 2010

Modernización:
Un elemento clave para la celeridad de los juicios

Actualmente se encuentra en discusión un proyecto de ley que reformará la justicia civil, el cual una vez ingresado y aprobado por el Congreso Nacional, contribuirá a disminuir la tardanza de los procesos judiciales para así contar con un sistema judicial más eficiente.

Es posible constatar y con bastante frecuencia la preocupación de aquellas personas que actualmente son parte en un juicio civil por el lento progreso de sus causas judiciales, preocupación que se incrementa si se trata de las causas ejecutivas de cobranzas, típicamente cobros de facturas, cheques, pagarés u otros. A modo ilustrativo, en un juicio ejecutivo promedio, deben trascurrir aproximadamente 2 a 3 años para obtener el pago de la deuda, teniendo en cuenta la eventual interposición de recursos contra la sentencia dictada en primera instancia.  Dicho plazo puede extenderse hasta 6 o 10 años si se trata de juicios ordinarios o de lato conocimiento, incluyendo asimismo la eventualidad de la interposición de recursos correspondientes, tales como el recurso de apelación o el recurso de casación.

Si bien los plazos señalados no son muy alentadores como se quisiera, se debe reconocer que  los tribunales han agilizado su funcionamiento en los últimos años,  lo cual se ha visto favorecido por otra parte, con la modernización judicial, que ha incorporado la oralidad en el proceso como elemento esencial para incrementar la eficiencia en los juicios, de esta forma podemos advertir los cambios que se han introducido en el área penal en un primer momento, con la conocida reforma procesal penal, que ya se encuentra vigente a lo largo de todo el país, a la cual se han sumado otras áreas del derecho, tales como el derecho de familia y recientemente el derecho  laboral.

Actualmente se encuentra en su última etapa, la elaboración de un proyecto de ley, para efectos de reformar la actual justicia civil, el cual tiene como objetivo principal otorgar celeridad al procedimiento civil, dicha reforma contempla entre otras cosas, la eliminación de ciertos trámites del procedimiento actual, como la simplificación de otros. Además otorga más relevancia a la actuación del juez, aumentando su facultad para actuar de oficio, en materia probatoria y coercitiva, en pos de la celeridad del procedimiento y, por supuesto, incorpora la oralidad al procedimiento, estableciendo audiencias en la cuales se deberán realizar aspectos tan trascendentales como la rendición de la prueba, la cual será apreciada directamente por el juez de la causa.

En materia de recursos, la reforma civil también pronostica ciertos cambios con el fin de evitar el efecto dilatorio de los mismos. Por una parte, pretende eliminar el “efecto suspensivo” de los recursos; el cual representa la regla general en la actualidad.

Con el termino del “efecto suspensivo” obtenemos que no obstante haberse interpuesto un recurso, por ejemplo de apelación contra una sentencia dictada en primera instancia, dicha sentencia podrá hacerse cumplir inmediatamente (salvo casos excepcionales) sin tener que esperar como es la regla general hoy en día, que se encuentre fallado el último recurso que procede contra dicha sentencia.

Por último, la reforma civil introduce un cambio radical en el juicio ejecutivo, en lo relativo a la ejecución propiamente tal, que actualmente representa la mayor cantidad del trabajo de los tribunales, y que comprende actuaciones tales como el embargo y la realización de los bienes embargados, estas actuaciones ya no estarán dentro de la esfera de la competencia de los tribunales, sino que corresponderá a una nueva entidad llamada   oficiales de ejecución.

Araya y Cía. Abogados
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