Septiembre 2010

Créditos impagos:
¿Cómo deducirlos ante el SII?

Una realidad más frecuente de lo deseable a la que deben hacer frente las empresas hortofrutícolas es el incumplimiento de su deudor en el pago del crédito otorgado. El volumen de dichas operaciones a plazo va, necesariamente, creando e incrementando una cartera de deudores morosos, respecto de los cuales la empresa se verá forzada a “castigar la deuda”, considerándola como incobrable, en la medida que el tiempo transcurra sin que el deudor regularice su morosidad.

Este “castigo de la deuda” podrá considerarse como gasto tributario, siempre que el acreedor cumpla con los requisitos instaurados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). De no ocurrir aquello, estaremos en presencia de un problema significativo, considerando que si el contribuyente declara su renta efectiva en primera categoría mediante contabilidad completa, tendrá que pagar impuestos por ingresos que en realidad no ha percibido.

La solución viene de la misma Ley de Impuesto a la Renta, la que establece que se podrá deducir como gasto necesario para obtener la renta, los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que se hayan contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Esta última frase “agotar prudencialmente los medios de cobro” generó muchísimos problemas, pues el SII en principio consideraba necesario iniciar gestiones judiciales, lo que supone desde luego incurrir en una serie de gastos que, respecto de créditos de baja cuantía, terminaban por obligar a asumir la morosidad como una pérdida del negocio, o bien incurrir en gastos excesivos en relación al monto total de la deuda. En suma, se forzaba al contribuyente a iniciar acciones judiciales costosas y con baja perspectiva de recuperabilidad real, además de atochar sin justificaciones el sistema judicial.

De allí que, a instancias del colegio de abogados, el año 2008 el SII establece dos aspectos importantes en relación a la incobrabilidad tributaria:
a. Diferencia de los créditos en tramos, asignándose diligencias de cobro que se estiman “prudentes”. Se reserva el cobro judicial para los créditos de mayor cuantía, dejando abierta la posibilidad de eximirse de dicho medio de cobro atendida las especiales circunstancias del deudor o del crédito.

Los tramos contemplados son i. de 10 UF; ii. mayor a 10 UF hasta 50 UF; iii. mayor a 50 UF. Dichos valores siempre se consideran por deudor, y al término del ejercicio del acreedor, y los medios de cobro se caracterizan por ser en su mayoría extrajudiciales, tales como llamadas telefónicas, envíos de cartas certificadas, contacto mediante abogados, etc.

b. Se crea el libro auxiliar “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”, que deberán llevar los contribuyentes que pretendan beneficiarse con esta regulación. En él se registran los datos que individualicen al deudor y al crédito.

Por tanto, hoy en día, los requisitos que deben reunirse para deducir como gasto tributario los créditos incobrables son:
I. Que el crédito provenga de operaciones relacionadas con el giro del contribuyente.

II. Que el castigo de dichos créditos haya sido contabilizado oportunamente, incluyendo el registro en el libro auxiliar “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”.

III. Que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobros, conforme a estos nuevos y más simples estándares.

Cumpliéndose estos requisitos, el contribuyente podrá castigar el crédito y considerarlo como incobrable. Así, vemos cómo el SII ha establecido el criterio de la razonabilidad en el cobro, al estimar como “prudente” una cobranza cuyos medios sean flexibles, y establecidos, en palabras del SII, en atención a “prácticas usuales del mercado”.

Araya y Cía. Abogados
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