Octubre 2010

Compraventa de fruta:
¿Conviene estipular multas en los contratos entre exportadores y productores?

La legislación chilena permita acordar una multa o pena ante el incumplimiento de un contrato por las partes, y aunque se puedan obtener beneficios por la parte cumplidora, no se puede asegurar de que se va a obtener la totalidad de la multa estipulada sin más trámite.

Nuestra legislación permite estipular una multa o pena ante el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes de un contrato. Lo anterior significa que las propias partes contratantes están avaluando de manera anticipada los perjuicios que les ha de ocasionar el incumplimiento de la otra parte.

No significa sin embargo que, en caso de incumplimiento de una obligación, la otra parte (la parte incumplidora) tenga que pagar a la otra inmediatamente la suma o multa estipulada, pues no se trata de un cheque, pagaré o similar. De esta manera, la generalidad de los tribunales entiende que si la parte cumplidora desea hacer efectiva la multa estipulada, debe demandar ante los tribunales ordinarios de justicia y solicitar la resolución del contrato. La única diferencia o ventaja consistirá en que las partes se ahorran tener que probar los perjuicios ocasionados, resultando el juicio más expedito y menos oneroso para ambas partes.

Sin embargo, debe advertirse que el monto o pena que se estipule por el incumplimiento no podrá ser mayor que el doble del monto estimado en la obligación principal. Es decir, si “X” tenía que entregar fruta avaluada en 10 millones de pesos, la multa o cláusula penal no podrá ser mayor a 20 millones de pesos. Si excediera este monto, deberá rebajarse a 20 millones.

Ahora, el problema en este caso será cómo determinar que la fruta valía 10 millones y no 11 o 9. Justamente éste es uno de los aspectos problemáticos de este tipo de cláusulas contractuales, pues  la parte incumplidora puede controvertir el valor de la obligación principal, lo que ocasiona que la cláusula estipulada pierda efectividad (pues en la práctica igualmente deberán probarse los perjuicios).

Otra interrogante que puede surgir es ¿qué pasa si las partes estipulan una multa de 10 millones y posteriormente los perjuicios efectivos son por 30 millones? ¿Puede renunciarse a lo estipulado y solicitar indemnización por los perjuicios realmente causados? En general se entiende que el monto acordado por las partes constituye el máximo que se podrá exigir posteriormente. Solo podrá exigirse una cantidad mayor en casos de perjuicios imprevistos por ejemplo.

Por otro lado, ¿qué sucede si el incumplimiento es sólo parcial? ¿Se aplica la multa completa? La ley establece que en estos casos deberá disminuirse proporcionalmente la multa estipulada.

En definitiva, vemos cómo la estipulación de este tipo de multas puede traer ciertos beneficios, pero en ningún caso otorgan certeza a la parte cumplidora de que va a obtener la totalidad de la multa estipulada sin más trámite.

Araya y Cía. Abogados
Volver >

 
 


Anteriores> Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre
Araya Newsletter