Octubre 2010

Derecho de aguas:
¿Cuáles son las condiciones para constituir un derecho de aprovechamiento de aguas?

La solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas es un procedimiento iniciado ante la Dirección General de Aguas, por el cual se constituye un derecho de aprovechamiento aguas, cumpliendo con los demás requisitos legales. Dicho procedimiento está regulado por los artículos 140 y siguientes del Código de Aguas y las normas pertinentes de la Resolución D.G.A. Nº 425 del año 2007.

La Resolución D.G.A. Nº 425, de fecha 31 de diciembre de 2007, tiene por objeto establecer normas de aplicación general destinadas a regular la exploración y explotación de aguas subterráneas.En su artículo 22º, la Resolución DGA Nº 425 de 2007 establece que la Dirección General de Aguas constituirá los derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas cuando sea legalmente procedente y siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones, que a continuación pasamos a analizar:

1.- Que previo a la presentación de la solicitud, se haya comprobado la existencia de agua subterránea en el acuífero; lo cual se verificará a través de la obra de captación correspondiente, la que a lo menos, deberá haber llegado al nivel del agua en el acuífero.

2.- Que se haya comprobado el caudal susceptible de extraer por la obra de captación de agua subterránea, la cual se verificará a través de las respectivas pruebas de bombeo.

3.- Que exista disponibilidad de agua subterránea, a nivel de fuente en el respectivo acuífero, y siempre que la explotación del mismo sea la apropiada para su conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes y previsibles; debiendo velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.

4.-  Que no se afecten derechos de terceros, tanto sobre aguas subterráneas como superficiales, considerando la posible interconexión entre ambos recursos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 del Código de Aguas.

5.- Que el punto de captación de donde se solicita captar el derecho de aprovechamiento, se encuentre ubicado a más de 200 metros de otras captaciones de aguas subterráneas, cuyos derechos se encuentren reconocidos o constituidos en conformidad a la Ley; que se encuentren en proceso de ser regularizados de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas; o que se encuentren incluidos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No Inscritos en los Registros de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces, a que se refiere el artículo 122 inciso 5º del Código de Aguas, y emplazado fuera de áreas de protección legalmente establecidas.

6.- Que antes de proceder a la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se cuente con resolución calificatoria ambiental favorable cuando la actividad consistente en la extracción o explotación de aguas subterránea, recaiga o afecte directamente en las siguientes áreas:

  1. Zonas que alimenten áreas de vega y de los llamados bofedales de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta, previamente identificadas y delimitadas por la Dirección General de Aguas;
  2. Áreas protegidas correspondientes a alguna de las unidades o categorías de manejo que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado;
  3. Humedales inscritos o reconocidos en el listado de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar; y
  4. Cualquiera otra área que se encuentre bajo protección oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra p) de la Ley 19.300, de 1994.

De esta manera, cumplidos estos requisitos, y una vez finalizado el procedimiento ante la Dirección General de Aguas, se habrán constituido los derechos de aprovechamiento de aguas a favor del solicitante, y asimismo se podrán ingresar en el catastro público respectivo, y así facilitar su transferencia y transmisión, evitando futuros conflictos con el resto de los usuarios.

Araya y Cía. Abogados
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