Noviembre 2010

Derecho marítimo:
Avería Gruesa: una institución que todo exportador debiera conocer

La Avería Gruesa es, sin duda alguna, una de las instituciones más tradicionales y características del Derecho Marítimo a lo largo de su historia. El conocimiento de su significado y consecuencias es de gran importancia para todos aquellos que participan de la aventura marítima. Especialmente por las importantes consecuencias patrimoniales que de esta institución se podrían derivar.

A pesar de que la Avería Gruesa es una institución de gran importancia  dentro de su rubro, su conocimiento no es generalizado entre los participantes del comercio marítimo, existiendo muchas veces concepciones erradas que hacen perder claridad sobre la real naturaleza de esta institución. El presente artículo pretende sólo dar una base para su entendimiento.

La Avería Gruesa como institución
Imaginemos una pequeña embarcación navegando por alta mar, siglos atrás, transportando carga destinada a algún mercado europeo. Frente a tempestades y fuertes vientos, nace para esta embarcación el peligro inminente de no soportar estas condiciones y desaparecer en medio del océano. Considerando esta situación y el peso de las mercancías transportada, el capitán decide arrogar parte de su carga al mar (echazón), para así salvar la expedición completa  y arribar al puerto de destino. Lo anterior se logra efectivamente, la embarcación arriba a salvo finalmente. Una vez en puerto de destino, sin embargo, el propietario de la carga, al requerir su propiedad, se encuentra con la sorpresa de que sólo un 50% es entregado, el resto yace en algún lugar lejano en el mar. ¿Es justo que el propietario de la carga soporte esta pérdida por si solo?; ¿acaso con la pérdida de carga no se salvó también la embarcación del naviero?
La Avería Gruesa efectivamente nace para resolver este problema y no es más que la aplicación de la justicia al caso particular: Los costos y gastos que se incurrieron para salvarlos, por todos serán proporcionalmente pagados.

Requisitos generales
En términos generales los requisitos para que proceda la Avería Gruesa son los siguientes:

  1. Se debe producir un gasto extraordinario e imprevisto: En nuestro ejemplo, el capitán nunca previó la necesidad de arrogar carga al mar y, obviamente, dicho sacrificio no es algo que ordinariamente se realice en el transporte.
  2. Intencional y razonable: El sacrificio o gasto es un acto de decisión que voluntariamente se realizó por quien tiene dicha facultad. Dicho gasto, además, debe ser razonable, es decir, debe ser proporcional al peligro que se presenta.
  3. Peligro común y resultado útil: Los sacrificios o gasto se realizan para evitar el peligro que afecta a todos los intereses comprometidos (la nave, el flete y las mercancías). Además, debe haberse “salvado la expedición” (en el ejemplo, evitado el hundimiento), ya que de lo contrario, no existirían intereses que deben contribuir al pago de los sacrificios o gastos incurridos.

Funcionalidad del sistema
El sistema se funda en el siguiente principio: Los sacrificios o gastos que constituyan Avería Gruesa, deberán ser soportados por los intereses comprometidos (y que fueron salvados) en proporción a sus valores. Imaginémonos que los valores de los intereses comprometidos, en avería gruesa, son los siguientes: Nave: 150, Carga: 50 y Flete: 50. Mientras que los gastos que constituyen Avería Gruesa ascienden a 100. El pago final de este monto será soportado por los intereses comprometidos en proporción 3 (nave), 1 (carga) y 1 (flete).

Posibles consecuencias a los exportadores
En la actualidad, casos de echazón (nuestro ejemplo)  son de difícil ocurrencia. Es más factible que sea la propia nave la que deba soportar gastos constitutivos de Avería Gruesa (forzando sus motores para evitar un perjuicio mayor a la expedición, por ejemplo). Es por lo anterior, que los exportadores deben considerar la posibilidad de tener que concurrir a soportar dichos gastos en proporción a los valores de sus cargamentos, constituyendo los seguros de carga general (que en su mayoría cubre estos siniestros), la forma más adecuada de afrontarlos.

Araya y Cía. Abogados
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