Noviembre 2010

Trabajadores agrícolas:
La importancia del Seguro de Responsabilidad Civil Patronal

Generalmente en el trabajo de temporeros, los lugares en donde se deben realizar las faenas ligadas con la producción se encuentran en radios rurales en los cuales el transporte público es escaso o inexistente, debiendo ser la propia empresa agrícola la que provea del debido transporte a sus trabajadores desde sus residencias al lugar en donde deban efectuar sus labores.

Recogiendo esta realidad, el año 2001 se evacuó un reglamento (Decreto Nº 20 del 26 de febrero de 2001) que regula el transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, estableciendo principalmente, normas de seguridad, ya sea que el transporte lo realice la misma empresa agrícola, o bien encargue dicha tarea a un tercero (empresa de transporte).

Fuera de la importancia que es cumplir las normas de seguridad señaladas en dicho reglamento, hay que tener presente la eventual responsabilidad que pueda recaer sobre la empresa agrícola en caso de un accidente durante el trayecto descrito, que cause lesiones corporales o la muerte de uno o más trabajadores. El accidente ocurrido durante este trayecto de transporte es propiamente un accidente del trabajo, y en dicho supuesto se activa todo el sistema de prestaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo.

Este seguro social se regula en la ley 16.744, el cual en su artículo 69 establece que, si la enfermedad profesional o accidente del trabajo se debe a dolo o culpa de la entidad empleadora o de un tercero (el caso de una empresa de transporte), sin perjuicio de las acciones ordinarias que procedan, se deberán observar estas reglas:

  1. El organismo administrador tendrá derecho a recuperar lo pagado al trabajador en contra del responsable del accidente.
  2. La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o a terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Por lo tanto, fuera de operar el sistema de seguridad social, el riesgo para la empresa agrícola persiste.

De allí que en el mercado se ofrezcan pólizas de seguro de responsabilidad civil, cuyo principio rector es cubrir el riesgo de pago de indemnizaciones por accidentes del trabajo en exceso de las prestaciones de la seguridad social (dichas prestaciones son siempre un mínimo).

La vía para asegurar este riesgo es mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil, con el adicional de responsabilidad civil patronal, las cuales están inscritas en el depósito de pólizas de la Superintendecia de Valores y Seguros bajo el código POL 191086.

Dicha adicional cubre el riesgo de pago de indemnizaciones en caso de una sentencia judicial condenatoria en contra del empleador, motivada por un reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo que ocasione lesiones corporales o muerte, además de los gastos legales en la defensa de dichas reclamaciones, aún cuando éstas sean infundadas.

Cabe precisar que la cobertura se extiende a cualquier accidente del trabajo, no sólo el ocurrido en el trayecto de transporte, siempre y cuando la póliza de responsabilidad civil vaya ligada al adicional mencionado.

Araya y Cía. Abogados
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