Enero 2011

Reforma:
Medida transitoria regula vacío legal ante entrada de nueva legislación medioambiental

La incertidumbre existente en relación al periodo de la entrada en vigencia de la nueva ley 20.417 que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y, por otra parte, la disolución de la CONAMA, se resuelve tras la aparición del órgano fiscalizador transitorio según el artículo 86 de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Críticas tanto del mundo empresarial, como del mundo privado han surgido en el último tiempo tras la incertidumbre que generaba el vacío legal que se produciría ante la supresión de la CONAMA y la entrada en vigencia de la nueva  ley 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y que reforma la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

No obstante aquello, podemos concluir que en el tiempo intermedio que se crean estos tribunales especiales, mediante el boletín Nº 7.213-12 de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se toma en consideración el vacío legal mencionado anteriormente, dejando expresamente claro que por mientras que entra en vigencia la nueva institucionalidad ambiental, la tuición de las fiscalizaciones por incumplimiento a la ley, lo tendrá y será cargo de la Comisión señalada en el artículo 86 de la ley 19.300, modificada por la ley 20.417.

En cuanto al procedimiento propiamente tal (transitorio), se dispone que contra de las sanciones impuestas se podrá recurrir, dentro del plazo de diez días ante el juez civil, sin que esto suspenda el cumplimiento de la resolución revocada y sin perjuicio del derecho del afectado a solicitar orden de no innovar ante el mismo juez de la causa.

La tramitación de estas causas se hará en conforme a las reglas del juicio sumario, salvo las excepciones que dicen relación con la falta de acuerdo entre las partes para la designación de peritos, caso en el cual corresponderá al juez su nombramiento. Asimismo, las partes pueden designar un perito adjunto, que podrá estar presente en todas las fases del estudio y análisis que sirvan de base a la pericia, hay un plazo de 15 días para las observaciones periciales.

Finalmente, se concede recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares. Estas apelaciones tendrán preferencia para su vista y fallo.

Araya y Cía. Abogados
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