Enero 2011

La carta de crédito:
Un eficaz medio de pago y de garantía en la compraventa internacional

La carta de crédito, crédito documentario, o acreditivo, es quizás uno de los principales instrumentos que operan en el comercio internacional, en particular en la compraventa internacional de mercaderías, y de enorme interés para los exportadores nacionales. Esto, debido a la gran seguridad que ofrece tanto como medio de pago del precio en una compraventa internacional, como medida de seguridad o garantía en caso de incumplimiento del comprador.

Efectivamente, en muchas ocasiones la seguridad que pueda sentir un exportador es fundamental para el envío de fruta, seguridad que muchas veces se difumina si se trata del primer negocio que se celebra con un determinado recibidor. La carta de crédito se justifica, en gran medida, por este factor: en la compraventa internacional, muchas veces las partes del negocio ni siquiera se conocen, o bien se cuentan con pocas referencias que permitan una natural tranquilidad en el exportador.

Por esto se ideó la carta de crédito, regulada internacionalmente por las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, o UCP, cuya última versión es la número 600, emitida por la Cámara Internacional de Comercio.

En este instrumento debemos entender que, para superar el inconveniente de la confianza, intervienen 4 sujetos:

1.- El comprador: quien se dirigirá a un banco de su plaza para solicitar la emisión de una carta de crédito.
2.- Un banco de la plaza del comprador, el cual emite una carta de crédito, ya sea contra fondos disponibles en la cuenta del comprador, o bien contra un crédito que le otorga.
3.- Un banco de la plaza del vendedor, el cual puede ser un simple corresponsal o bien un banco confirmado, como explicaremos.
4.- El vendedor, quien será el beneficiario de la carta de crédito.

La mecánica es sencilla: el comprador solicita la apertura de una carta de crédito a favor del vendedor; dicho banco comunicará la apertura al banco de la plaza del vendedor; se notifica de la apertura al vendedor y éste envía la fruta. Contra la presentación de los documentos señalados en la misma carta, el banco en Chile, una vez aprobado el proceso de revisión de los documentos, procederá a pagar directamente al vendedor si es confirmado, o bien informará al banco emisor para que éste le autorice a pagar los fondos si es un banco simplemente corresponsal.

El problema de la confianza se elimina porque el pago del precio lo hará un banco de la confianza del vendedor, y ubicado en su domicilio.

La carta de crédito puede ser un medio para pagar el precio, en cuyo caso el banco en Chile paga si se aprueba la inspección de los documentos que deben presentarse. También puede ser una garantía, en cuyo caso, el pago procede con la presentación de los documentos luego del incumplimiento en el pago del precio.

Fuera de estas ideas generales, lo importante es que el exportador que accede a este medio de pago o de garantía, tenga en mente las siguientes recomendaciones, para que la carta de crédito cumpla las necesidades que pretende satisfacer:

1.- Banco confirmado: es sumamente importante que el banco en Chile sea confirmado. Ello implica que una vez presentados los documentos que la carta exige, este banco se convierte en obligado al pago. Sin esta calidad, este banco sólo se preocupa de notificar la emisión y remitir los documentos para que sean revisados por el banco emisor, para que éste lo autorice a pagar.

2.- Los documentos exigidos en la carta: Es el aspecto más importante de todos. En la compraventa internacional el acreedor del precio es el exportador. Por lo mismo, le interesa que los documentos que debe presentar al banco sean precisos, bien determinados, y que estén siempre a su disposición. La idea es que la obtención de los documentos exigidos no dependa de la voluntad del recibidor. Lo normal son los documentos asociados al transporte marítimo y a la compraventa, en particular el conocimiento de embarque, y la respectiva factura de exportación. No es recomendable que se utilicen frases genéricas como “documentos usuales del transporte”. Si la carta de crédito es stand by, lo importante es que cualquier declaración jurada de incumplimiento emane del exportador.

3.- Emisión irrevocable: si la carta nada dice, la normativa internacional entiende que es irrevocable. De todas formas lo importante es no dejar lugar a dudas que el recibidor no está habilitado para dejar sin efecto la carta mientras esté pendiente el pago del precio.

4.- Emisión a la vista: a la vista significa que puede ser cobrado inmediatamente dentro del plazo de un año desde su emisión. La idea es que la carta de crédito, especialmente cuando es el medio de pago, implique además un pago al contado del precio. Pero dependerá netamente del acuerdo comercial alcanzado, pudiendo emitirse pagadera a plazo.

Araya y Cía. Abogados
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