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-----Abril de 2010
Funcionamiento del seguro contra sismos

El seguro contra sismo entrega cobertura a los asegurados por los daños que se hayan verificado como consecuencia directa de este siniestro, teniendo como objetivo la completa indemnización del perjuicio sufrido en el patrimonio afectado.

Tradicionalmente, el sismo ha sido un riesgo que encuentra cobertura como un adicional al seguro de incendio y tiene una naturaleza absolutamente opcional, siendo por ello necesaria su contratación expresa y con anterioridad a la verificación del siniestro. Esta cobertura adicional, obliga entonces a todo asegurado a tener certeza de la efectiva existencia de la cobertura, como un paso esencial anterior al inicio de cualquier tipo de gestión con la compañía aseguradora.

Usualmente, la cobertura comprende los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de un sismo, siendo relevante tener presente, que estos seguros siempre operan con un deducible, lo que implica el desembolso de una suma de dinero determinada por el asegurado, representada en un porcentaje del total de la suma asegurada, el cual varía de póliza en póliza.

La ocurrencia del siniestro obliga al asegurado a tomar una postura activa para preservar sus derechos y lograr que la compañía aseguradora indemnice la totalidad de los daños acaecidos. Para esto, resulta fundamental dar aviso de inmediato a la compañía aseguradora respectiva, iniciándose de esta forma el proceso de liquidación que tiene por objeto obtener la indemnización por parte de la compañía aseguradora, dentro de un plazo perentorio de 90 días, que puede ser prorrogado por igual plazo de existir fundamentos suficientes para ello.

Siempre es recomendable mantener una relación directa con la compañía aseguradora en todo momento, incluso con posterioridad a la declaración del siniestro, siendo además importante dejar constancia de los daños ocurridos a los objetos asegurados, como también de todo otro gasto anexo que podría eventualmente ser reparado bajo la póliza específica.

No obstante la existencia de cobertura adicional de sismo y la verificación efectiva del siniestro, igualmente existen circunstancias que permiten a las compañías aseguradoras eximirse de realizar el pago según la póliza respectiva. Es por lo anterior que resulta imprescindible estudiar las exclusiones provistas en el documento de seguro, para tener certeza de la cobertura y sus demás condiciones. Así, por ejemplo, algunas pólizas excluyen cobertura respecto de construcciones hechas de adobe, daños por salidas de mar o daños producidos a frescos o murales que formen parte de los edificios asegurados.

Siempre existirá la posibilidad de concurrir, tanto a la Superintendencia de Valores y Seguros, como a los Tribunales de Justicia, para defender los intereses de aquellos asegurados cuyos derechos bajo la póliza han sido rechazados injustamente.

Araya y Cía. Abogados
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