Marzo 2011

Comercio internacional:
Incoterms 2010: principales modificaciones

El año 2011 entraron en vigencia los denominados “Incoterms 2010”. Respecto a estos, cabe recordar que no se trata de ley propiamente tal, sino que las partes contratantes pueden acordar regirse por estos Incoterms, o bien pueden seguir utilizando algún Incoterm anterior o incluso, realizar salvedades o modificaciones al Incoterm elegido.

Es recomendable incorporar las referencias a los Incoterms 2010 en los contratos internacionales, ya que esto permite una mayor uniformidad en las relaciones comerciales.

Asimismo, cabe hacer hincapié en que el acuerdo respecto a un determinado Incoterm no constituye en caso alguno un contrato, sino que es necesario la redacción de un contrato propiamente tal que complemente el acuerdo de Incoterm, estableciendo, entre otras menciones, el precio, su forma de pago y restantes obligaciones de cada parte.

En términos generales, las modificaciones introducidas por los “Incoterms 2010” no tienen influencia sustancial en lo que respecta a las operaciones de exportación de fruta, ya que los términos usualmente utilizados en estas operaciones (FOB, CIF, CFR) no sufren mayores variaciones. Sin perjuicio de ello, algunas  modificaciones incorporadas por los Incoterms 2010, que pudieran repercutir en los exportadores de fruta, se pueden resumir en las siguientes:

1. Incorporación de dos nuevos Incoterms: DAT y DAP. El Incoterm DAT (Delivered At Terminal) puede aplicarse al tanto al transporte marítimo como multimodal estipulándose la entrega en el muelle del puerto de destino luego de la descarga de la mercancía.
El Incoterm DAP (Delivered At Place) establece que la entrega debe realizarse en algún pinto del país destino, acordado por ambas partes y especificado documentalmente.

2. Cambios en el Incoterm FOB: el principal cambio consiste en que se clarifica que los costos de estiba en el puerto de origen son de cargo del Exportador y que éste deberá entregar la mercadería en “el bordo del buque”, eliminándose la antigua y confusa referencia a “sobre la borda del buque”.

En definitiva, si bien las modificaciones sufridas por los Incoterm 2010 no son significativas, es importante estar en conocimiento de éstas para sacar el mejor provecho de las reglas de comercio imperantes para optimizar las operaciones de exportación.

Araya y Cía. Abogados
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