Marzo 2011

Derecho marítimo:
El roleo de carga: la posición del exportador frente a su transportista

En la operación del transporte marítimo frases como “su carga será roleada a la nave” o “por motivos operacionales debemos rolear su booking a la nave”, son comunes y conocidas por gran parte de los participantes en el negocio de la exportación. Sin embargo, su significado y efectos están lejos de ser claros para los principales afectados por estas conductas, siendo de interés para los usuarios del transporte de mercancías por mar adquirir un conocimiento más idóneo y preciso de su significado y efectos.

Con el objeto de delimitar esta institución y determinar sus reales efectos y conocer sus implicancias en el contexto del transporte marítimo, es fundamental responder una serie de interrogantes que nos entregarán un panorama más claro sobre el tema.

¿Qué es el roleo de carga?
El concepto de “roleo de carga”  tiene su origen en la práctica comercial y su utilización da cuenta que, por decisión de una compañía transportadora, la carga que originalmente se encontraba destinada a ser transportada por la nave “A”, deberá realizar finalmente su transporte en la nave “B”.

¿Causas del roleo?
Generalmente los motivos que esgrimen las navieras para justificar roleos de cargas se basan en los denominados “problemas operacionales”. Este es un concepto bastante genérico que muchas veces genera incertidumbre respecto de las verdaderas causas del “roleo” realizado.

¿Problemas técnicos o problemas comerciales?
El término “problemas operacionales” en algunos casos abarca efectivamente problemas técnicos (ej. falla en el motor de una motonave, haciendo imposible arribar a puerto a cargar). Sin perjuicio de lo anterior, en muchos casos la razón del “roleo” tiene una naturaleza específicamente comercial y se produce por una “sobre venta” de espacios en la nave.

¿Posibles efectos en el transporte?
El roleo de carga puede producir perjuicios importantes al exportador entre ellos: el retraso puede producir problemas de condición en la fruta; no cumplir con mecanismos de pago (exceder la fecha pactada para enviar un BL que permita el pago); o incluso perder un “profit” o ganancia esperada por no haber arribado a un mercado específico en una fecha determinada.

¿Posibles responsabilidades?
En nuestro país la naviera será responsable conforme a la normativa establecida en nuestro Código de Comercio y que reconocen la aplicación de la denominadas “Reglas de Hamburgo”. Conforme a esto, la naviera es responsable desde que la carga se encuentra bajo su custodia (en el puerto) y de los perjuicios que pueda generar por su actuar negligente. En este sentido, aquellos “roleos” que tienen una base estrictamente comercial, en caso de producir un perjuicio, podrían generar la responsabilidad legal de resarcirlos al exportador que los padeció, por no obedecer a una causal que lo exonere de responsabilidad. Distinto es el caso en que el roleo tenga una causa técnica, roleo que en definitiva, tiene como fin preservar de la mejor manera todos los intereses involucrados en la aventura marítima.

Sin perjuicio de esto, se trata de un tema que debe ser analizado caso a caso, considerando siempre que, al alero del contrato de transporte de mercaderías por mar, el exportador verá amparado sus derechos frente a decisiones que únicamente tiene como objetivo maximizar las ganancias del porteador, en detrimento de los intereses del exportador.

Araya y Cía. Abogados
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