Mayo 2011

Seguros:
Los derechos del asegurado frente a un siniestro

Si bien la contratación de un seguro tiene como objetivo trasladar un determinado riesgo a la Compañía de Seguros para que éste responda en caso de siniestro, contra el pago de la respectiva prima, ello no significa que acaecido el siniestro la Compañía accederá sin más al pago de la indemnización.

Una vez que el riesgo se concretiza, se activa un procedimiento complejo, en ocasiones oscuro y engorroso, que lamentablemente y en caso que el asegurado no haga valer sus derechos,  bien puede concluir con la negativa del asegurador en pagar la indemnización correspondiente tras largos meses de discusión.

Resulta de enorme importancia conocer los derechos del asegurado tanto durante el desarrollo como culminación de este proceso, denominado liquidación del siniestro, considerando en todo caso que una debida asesoría legal es la mejor garantía para hacer frente a todos los imponderables que pueden surgir en esta tramitación.

Primero que todo debemos conocer al actor encargado de la etapa de liquidación: el liquidador de seguros. Conforme al artículo 12 DS Nº 863 de 1989 sobre Reglamento  de los Auxiliares de Comercio del Seguro, los liquidadores de seguros son personas naturales o jurídicas que, registradas como tales  en la Superintendencia, pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la  ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias y determinar si éstos se encuentran o no amparados por  la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario, en su caso.

Por lo tanto, su cometido no es menor. Son quienes a fin de cuentas darán la recomendación, fundamentada, al asegurador, sobre si pagar o no la indemnización. Por ello es que ya en esta etapa nace un primer derecho del asegurado: si es la misma Compañía la que decide liquidar, el asegurado puede exigir a la Compañía que designe a un liquidador independiente, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la oposición.

Luego, y en etapa de liquidación, corresponde a este sujeto la obtención de todos los documentos y antecedentes que le permitan arribar a una conclusión. Esta etapa puede resultar, en ocasiones, de gran complejidad. Por ello es que nace un segundo derecho: el solicitar un pre-informe, el cual pueda permitir al asegurado comenzar a imponerse del criterio utilizado por el liquidador. Si estima que éste es erróneo, pueden formularse observaciones dentro de los 5 días hábiles desde que se tomó conocimiento del pre-informe.

Finalmente, una vez notificado el informe final de notificación, éste debe ser puesto en conocimiento del asegurado. En esa etapa nace un tercer derecho, que sólo beneficia al asegurado: la impugnación a la liquidación. Si en ella se contiene la decisión de no otorgar cobertura, o bien de otorgarla parcialmente, el asegurado tiene el derecho de impugnar este informe, con lo cual se da origen a un breve procedimiento.

Luego, si dicho procedimiento culmina con la negativa del liquidador, que repercute a su vez en la negativa de la Compañía de Seguros de otorgar cobertura o bien en su decisión se otorga cobertura sólo parcial, nace un último derecho del asegurado, el cual es acudir a los Tribunales de Justicia para que dirima el asunto. Generalmente las pólizas de seguros contienen cláusulas arbitrales que permiten dirigirse a Tribunales sólo para que éste designe a la persona del árbitro en caso que no haya acuerdo sobre esa materia, de modo que el fondo del asunto lo conozca la justicia arbitral, generalmente más expedita y especializada.

Por último, debe tenerse siempre presente que, en supuestos de indemnizaciones parciales del seguro, el asegurado mantiene vigente la posibilidad de dirigirse por el remanente en contra del tercero responsable del siniestro.

Como puede apreciarse, si bien los asegurados pueden sentirse, en muchas ocasiones, a merced de una contraparte económicamente mucho más fuerte, nuestra legislación dispensa de las herramientas necesarias para velar por los derechos del asegurado. El conocimiento, y una correcta asesoría, se presentan, por tanto, como elementos claves para obtener la mayor indemnización del daño causado.

Araya y Cía. Abogados
Volver >

 
 


Anteriores> Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre
  Enero 2011 Marzo 2011              
Araya Newsletter