UDD
-----Mayo de 2010

Perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas

La Dirección General de Aguas lleva un registro llamado Catastro Público de Aguas, el cual tiene por objeto, entre otros, inventariar todos los Derechos de Aprovechamiento de Aguas constituidos o reconocidos en conformidad a la ley. Registrar estos derechos en el Catastro, es requisito esencial para las solicitudes y gestiones que se promuevan respecto de ellos, ante la Dirección General de Aguas (DGA). Quienes tienen la responsabilidad de inscribirlos en el Catastro Público de Aguas son los propios titulares de dichos derechos y no la Dirección General de Aguas. No obstante lo anterior, NO podrán inscribir sus derechos en el catastro público de aguas aquellos propietarios cuyos títulos de derechos de aprovechamiento de aguas se encuentren incompletos , ya sea por falta de regularización o por no indicarse las características esenciales de cada derecho. Por lo tanto, previo a la inscripción, deberán “perfeccionar y regularizar” sus títulos, a través del procedimiento judicial de “Perfeccionamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas”.

El Perfeccionamiento tiene por objeto clarificar aquellas características esenciales de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas que, por algún error han resultado indeterminadas o indefinidas en el título de dominio que se inscribe en el Conservador de Bienes raíces. Un ejemplo es aquel derecho de aprovechamiento de aguas de naturaleza consuntiva, que se ejerce de manera permanente y continua, pero que en su inscripción de dominio en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, no está registrado con tales características. Este procedimiento de perfeccionamiento permite subsanar dicha omisión, a partir del reconocimiento expreso de todas y cada una de las características del Derecho, permitiendo así su correspondiente registro en el Catastro Público de Aguas.

Las características sujetas al Perfeccionamiento son:

a) Nombre del titular;

b) Cauce o ubicación del acuífero de que se trata;

c) Provincia en que se sitúa la captación y la restitución, en su caso;

d) Caudal; y

e) Características con que se otorga o reconoce el derecho: esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo (según si el titular puede consumir totalmente el agua o no); de ejercicio permanente o eventual (según si el titular puede usar el agua en la dotación que le corresponde o no, y si fueron otorgados con dicha calidad en fuentes de abastecimiento no agotadas); o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas (según si el titular puede usar el agua las 24 horas del día o no, o, si el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que se turnan)

El proceso de Perfeccionamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas será tramitado ante el Juez Civil en un juicio sumario. Una vez finalizado, la sentencia se reduce a escritura pública y se anota al margen de la inscripción de dominio respectiva en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces pertinente. Finalmente, con dicha inscripción de dominio vigente, se podrá incorporar el Derecho de Aprovechamiento de Aguas en el Catastro Público de Aguas.

Araya y Cía. Abogados
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