El Fondo de Utilidades Tributables, en adelante el “FUT”, es un registro obligatorio para los contribuyentes que declaren rentas efectivas en Primer Categoría demostradas mediante contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentran, entre otros aspectos, el registro de todas las utilidades tributables generadas por la empresa.
El FUT se estableció como consecuencia de una reforma tributaria de gran magnitud en Chile realizada en el año 1984, que tenía por objeto estimular la creación y desarrollo de las empresas. En virtud de la referida reforma se estableció el denominado “Sistema Integrado de Impuestos” en virtud del cual se integra el impuesto pagado por las utilidades empresariales, es decir el Impuesto de Primera Categoría, con los impuestos finales que pagan los dueños de dicha empresas, es decir, el Impuesto Global Complementario o Adicional, dependiendo si el dueño es o no residente en el país.
En concordancia con el establecimiento del denominado Sistema Integrado de Impuestos, el FUT través de sus 29 años de existencia, ha servido de “visagra” o principio básico en nuestro sistema tributario estableciendo que los sujetos de la tributación deben ser en último término las personas y que los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus socios emprendedores.
En definitiva, una de las principales funciones del FUT es otorgar la facultad a los socios de las empresas consistente en que mientras no retiren utilidades de la sociedad, dichas utilidades no queden gravadas con impuestos finales y sólo se encuentren afectas al Impuesto de Primera Categoría, pudiendo reinvertir sus utilidades en la misma empresa sin tener que tributar personalmente.
Por Tomás Vio |