DERECHO TRIBUTARIO

MODIFICACIÓN AL IVV: PASOS PARA LLENAR EL NUEVO FORMULARIO

Por Victoria Anacona Ortiz. Abogado especialista en Derecho Tributario


El 30 de marzo comenzó a regir la Resolución Nº 492 del Servicio Nacional de Aduana, que modificó las instrucciones de llenado del Informe de Variación del Valor del Documento Único de Salida, en adelante IVV, de acuerdo a la nueva regulación establecida en la Ley 20.780 sobre Reforma Tributaria.

Estos cambios influyen directamente en las actividades de los exportadores hortofrutícolas, pues se relacionan con la obligación que tienen de informar sobre los valores definitivos de las operaciones de exportación cursadas bajo la modalidad de venta distinta de “a firme” y las sanciones establecidas por el incumplimiento de tal medida.

Las nuevas instrucciones indicadas en la Resolución para informar las operaciones de IVV son:

  • a.Antecedentes de la exportación

  • El país de destino debe corresponder al país donde efectivamente han sido comercializadas las mercaderías.
  • Se debe indicar la fecha de inicio y término del periodo de comercialización de las mercaderías.

  • b.Antecedentes financieros.

  • El valor de venta es “bruto”, obtenido por su comercialización en el mercado de destino. Esto es el valor total de la venta, sin aplicarle ningún tipo de descuento.
  • Los valores deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.
  • En los casos que exista un agente o consignatario en el exterior que participe en la colocación de la mercadería, de haber comisión pagada por el exportador, se indicará en el recuadro del IVV.
  • Se deberá informar los siguientes gastos: gastos consulares, gastos de transporte, primas de seguro, gasto dentro y fuera del recinto de Aduana o portuarios, gastos de muelle, gastos de almacenamiento, gastos de inspección, gastos bancarios, entre otros.
  • El valor líquido de retorno, corresponderá al valor FOB menos las comisiones.

  • c.Totales


Se deberán indicar los montos definitivos, de acuerdo a:

  • Valor FOB. Es el valor que se obtiene, deduciendo los gastos deducibles, del valor bruto de venta señalado en la rendición de cuentas o documento que haga sus veces. En ningún caso podrán deducirse los montos que correspondan a “avances o anticipos”.

  • Flete. Se señalará el valor efectivo del flete indicando en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

  • Seguro. Se indicará el valor efectivo de la prima de seguro indicado en el certificado de seguro o en la rendición de cuenta, según proceda.

  • Valor CIF. Corresponderá a la suma de los valores FOB, Flete y Seguro.

Para más información puede contactar a Victoria Anacona al correo vanacona@araya.cl