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Tiempos difíciles les ha tocado enfrentar a los usuarios del sistema de transporte marítimo mundial. A los extendidos tiempos de tránsito, cambios intempestivos de ruta y puertos de recalada, congestión portuaria y la escandalosa alza del precio de los fletes, se suma la decisión por parte de las líneas navieras de disminuir el número de días libres con que cuentan los consignatarios para retirar sus contenedores de carga desde los terminales y, luego, devolverlos vacíos.

La medida afecta sobremanera a los exportadores. La razón es que, en los términos y condiciones del servicio, las navieras establecen que el “merchant” está obligado a pagar multas originadas por tomarse más días libres por demora (demurrage) y detención (detention). En dichos contratos, el “merchant” es definido como todo aquel que tenga en su poder el conocimiento de embarque, el recibidor de la carga y/o cualquiera otra persona que sea dueña de la carga, o tenga un título sobre ella y/o que reclame la posesión de la carga o del conocimiento de embarque, o cualquiera que actúe en nombre de los anteriores, incluyendo al exportador y al consignatario.

Como se puede apreciar, la definición es lo suficientemente amplia como para situar en una misma posición al exportador y al importador, no importando que estos sean actores diferentes, con distintos intereses, responsabilidades y obligaciones en relación a la carga transportada.

Frente a lo anterior, la recomendación que podemos hacer es que el exportador anticipe la posible ocurrencia de estas situaciones mediante la formalización de acuerdos escritos con el consignatario, en los cuales se clarifiquen las responsabilidades de este último frente a la ocurrencia de demurrage and detention, y/o se acuerde un mecanismo para deslindar responsabilidades en estos casos.

Pablo Rogers N.

Abogado Asociado