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Permiso de residencia para trabajadores de temporada y su impacto para el sector agrícola

La disponibilidad de trabajadores agrícolas se ha transformado en un factor crítico para la sustentabilidad del sector. Las últimas cifras publicadas por el Ministerio de Agricultura reflejan un déficit de entre 100 y 150 mil trabajadores respecto de lo que sería una temporada promedio. De igual forma, según los datos entregados por el gremio a través de Fedefruta, tal disminución equivale a una cifra que oscila entre 50% y 70% de la nómina de los trabajadores, lo que impacta directamente en la productividad.

Toda esta escasez de mano de obra ha sido paulatinamente compensada en los últimos años por el ingreso de población migrante al territorio nacional, mayoritariamente proveniente de países como Haití, Bolivia, Perú y Venezuela. Sin embargo, cifras aportadas por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) dan cuenta de que participación de trabajadores extranjeros en las actividades del sector representa un 5,2% a nivel nacional, porcentaje no menor considerando la notable escasez de trabajadores estacionales del agro que se ha venido sorteando durante las últimas temporadas.

Así las cosas, bajo el imperio de la antigua Ley de Extranjería de 1975 y su reglamento, vigentes hasta el mes de febrero de 2022, se facilitó la informalidad en el empleo de personal extranjero para labores asociadas a la agricultura, por cuanto los largos procesos de tramitación de la visa sujeta a contrato, permisos especiales de trabajo para turistas o certificados de permanencia definitiva representaban, muchas veces, la pérdida de oportunidad para desempeñar funciones remuneradas de manera formal, quedando así el trabajador extranjero como infractor de la legislación migratoria y, la empresa contratante, sujeta a sanciones de tipo económicas por la violación de la normativa laboral y migratoria.

A partir de este complejo escenario, surge la necesidad de regular la situación de los trabajadores migrantes dedicados a las labores agrícolas de temporada, con el objeto de garantizar, por una parte, la debida protección legal de los migrantes que vienen en búsqueda de nuevas oportunidades y, por otra, un crecimiento económico sostenido para el sector.

Dentro de las posibles soluciones consideradas por el gobierno de Sebastián Piñera, se encontraba el diseño e implementación de un permiso de residencia temporal que abarcara el supuesto de los trabajadores extranjeros estacionales, tal y como había sido consagrado en las legislaciones de Nueva Zelanda, Australia y el Estado de California en Estados Unidos.

En el texto de la nueva Ley de Migración y Extranjería, que entró en vigencia el 12 de febrero del 2022, dentro de las subcategorías migratorias se incluyeron los permisos para los trabajadores de temporada, promoviéndose una migración segura, ordenada y regular, conforme a los estándares dispuestos en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile.

En este sentido, la ley contempla específicamente a todos aquellos “trabajadores de temporada que ingresen al país por periodos limitados, únicos o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos”, supuesto que viene a suplir el vacío existente en la materia, y que, sin duda facilita, entre otras cosas, las herramientas necesarias para que las empresas del sector agrícola puedan atender la escasez de mano de obra que vienen presentando.

Por su parte, el nuevo Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería establece que la vigencia de la residencia temporal para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada será de hasta cinco años cuando establezca plazo de estadía anuales limitados, pudiéndose prorrogar hasta por un periodo de dos años adicionales.

Ahora, si bien es cierto que, tanto la Ley de Migraciones y Extranjería como su Reglamento se encuentran actualmente vigentes, el Decreto Supremo a través del cual se establecerán las diferentes subcategorías migratorias de la residencia temporal, así como los requisitos y normas específicas, aún no ha sido promulgado. El mencionado decreto ha sido ingresado a revisión en dos oportunidades de conformidad con el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, sin que haya concluido con éxito. Recientemente, mediante oficio del 10 de marzo de 2022, dictado por el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, el decreto fue retirado por contener observaciones que no permiten su correcta tramitación.

Sin embargo, de la revisión efectuada al borrador preliminar del texto en análisis, que fue obtenido del portal digital de la Contraloría General de la República, se observa que el permiso de residencia temporal para el caso de trabajadores de temporada tendrá en principio, las siguientes características:

  1. No podrá extenderse por más de seis meses en cada año calendario de su vigencia;
  2. Permitirá el cambio de empleador sin necesidad que deba ser informado al Servicio Nacional de Migraciones;
  3. Podrá ser solicitado por cualquier extranjero que celebre un contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 87 del Código del Trabajo, con una persona natural o jurídica que haya iniciado actividades legalmente en Chile ante el Servicio de Impuestos Internos, contando con un domicilio fiscal determinado; y,
  4. Deberá ser solicitado desde el extranjero, en concordancia con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 21.325, el cual establece que se hará de forma remota a través de vías telemáticas o por otros medios que determine la autoridad migratoria.

Asimismo, resulta imperioso señalar que, hasta tanto no se dicte el decreto supremo que define las subcategorías migratorias, continuarán rigiendo las establecidas en la antigua Ley de Extranjería de 1975. Por lo tanto, se tendrá que esperar al menos unas semanas adicionales para iniciar con las solicitudes de este tipo de permisos de residencia temporal a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).

A modo de conclusión, se puede afirmar que la regulación prevista para trabajadores migrantes de temporada, que no se encontraba contemplada expresamente en la legislación anterior, representa un importante avance normativo, ya que no solo reconoce la calidad de residente temporal al trabajador agrícola estacional migrante, consagrándole el ejercicio de sus derechos y deberes, sino que también optimiza la contratación formal de los mismos al ahorrar tiempos de tramitación de los permisos de residencia para cada temporada. Además, permite que el trabajador migrante pueda prestar sus servicios, sin limitaciones, a distintos empleadores que lo requieran por un periodo determinado, pudiendo residir en el país por un tiempo específico y, una vez que hayan concluido sus labores o la temporada de cosecha, puedan regresar a su lugar de origen o trasladarse a otro país.

Finalmente, sin ánimos de resultar inequívoco, se sostiene que todas estas nuevas facilidades migratorias serán un gran aliciente al aumento de la disponibilidad de trabajadores para las próximas temporadas y servirán, además, para disminuir los riesgos asociados a la eventual contratación de personal extranjero por parte de las empresas del sector agrícola nacional.

Pedro Vargas Z.

ASOCIADO