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Pedro Vargas, abogado especialista en Derecho Migratorio del Estudio Jurídico Araya & Cía., profundizó en los cambios a la Ley de Migración y Extranjería

El pasado 10 de mayo del 2022 fue promulgado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nro. 177 expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los requisitos de cada una de ellas, lineamientos y formas de tramitación.

Ahora bien, uno de los más importantes cambios introducidos por la Ley de Migración y Extranjería actual y que atañe específicamente al sector agrícola, fue la inclusión de un permiso de residencia temporal para aquellos trabajadores de temporada, dentro de los cuales se encuentran no solo los trabajadores del campo, sino también todos los extranjeros que ingresen al país por periodos limitados, únicos o interanuales, con el objeto de realizar trabajos específicos, como podrían ser también los trabajadores que participan en la ejecución de un contrato por obra determinada.

En lo que respecta al nuevo permiso migratorio, se observa que de conformidad con lo previsto en el Párrafo Cuarto del Decreto Nro. 177, las principales características del mismo son:

  1. Serán otorgados en atención a las distintas necesidades sociales o económicas del país, siempre que exista la disponibilidad de permisos en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería.
  2. No podrá tener una duración mayor a 6 meses por cada año calendario de vigencia.
  3. El extranjero podrá ingresar al territorio chileno una vez que haya dado inicio a la solicitud migratoria, sin tener que esperar la resolución de su requerimiento.
  4. El trabajador extranjero tendrá un plazo de 45 días contados desde la fecha de ingreso a Chile, para presentar al Servicio Nacional de Migraciones, una copia de contrato de trabajo que deberá estar autorizada ante notario público, así como constancia de la inscripción electrónica del contrato. En caso contrario, la autoridad migratoria podrá rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal y ordenar al ciudadano extranjero el abandono del territorio nacional.
  5. El titular de un permiso de residencia temporal de este tipo, podrá cambiar de empleador sin necesidad de informar al Servicio Nacional de Migraciones.
  6. Permitirá el cambio de subcategoría migratoria, en el supuesto que el empleador requiera los servicios por un periodo mayor a 6 meses por año calendario; supuesto en el cual, el trabajador extranjero deberá postular al permiso de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
  7. Este permiso no habilita a su titular a postular al permiso de residencia definitiva.

Además, el abogado fue entrevistado por la Revista del Campo de El Mercurio para abordar los cambios y desafíos para contratar extranjeros, donde señaló que “si el trabajador se mueve por Chile durante las cosechas y cambia de contrato de trabajo, no es necesario que informe a Migraciones de ese nuevo contrato, algo que antes sí hacía falta y que ahora es más simple».

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