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Con fecha 10 de mayo del presente año, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un impuesto denominada Royalty Minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, correspondiente al Boletín Nº12.093-08.

El referido impuesto estará integrado básicamente por dos componentes cuya suma determinará el Royalty Minero al cual se encontrará afecto un explotador minero.

  1. Componente Ad Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino (Cuando en un ejercicio comercial la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada resulte negativa, el componente ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada.
  2. Componente sobre el Margen Minero cuya tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, según diversos tramos indicados en el artículo (Se establecen disposiciones especiales cuando no es aplicable el componente sobre margen)

En relación a este tributo, el Proyecto de Ley impone la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros

Por otro lado, el Proyecto de Ley establece en su artículo 8° limites a la carga tributaria total que deba soportar el contribuyente tomando en consideración el Royalty Minero y el impuesto a la renta de modo que la iniciativa contempla una carga tributaria potencial máxima de 46,5% a la gran minería con ventas anuales de más de 80 mil toneladas métricas y de 45,5% para aquellas operaciones con ventas anuales entre 50 mil y 80 mil toneladas métricas de cobre fino (TMCF).

Así, el Proyecto de Ley avanza a tercer trámite constitucional para la consideración de las modificaciones hechas en el Senado con miras a que se aprueben en la Cámara de Origen.

Diego Nuñez A.

Asociado

Abogado especialista Derecho Tributario y Corporativo