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La ley de Migración y Extranjería (21.325), vigente desde febrero de 2022, vino a reemplazar a la antigua normativa contenida principalmente en el DL 1094 de 1975, estableciendo diversas categorías migratorias definidas por ley como aquellos “Tipos de permisos de residencia o permanencia en el país a los cuales pueden optar los extranjeros”.

Así, las nuevas categorías migratorias bajo la nueva normativa son las siguientes:

  1. Residencia definitiva: permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita.
  2. Permanencia transitoria: autoriza a permanecer en el país por un periodo limitado. No se requiere visa, salvo excepciones.
  3. Residencia Oficial: extranjeros que se encuentren en misión oficial reconocida por Chile (diplomáticos)
  4. Residencia temporal: permiso de residencia otorgado a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un periodo limitado. (los extranjeros que actualmente cuentan con visa de estudiante, sujeta a contrato o temporaria, vigente o en trámite, serán asimilados a eta categoría)

Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2022, se publicó el Decreto 177 que estableció las subcategorías migratorias de residencia temporal, a saber:

  1. Permiso de reunificación familiar
  2. Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
  3. Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar
  4. Permiso para trabajadores de temporada
  5. Permiso de oportunidades laborales
  6. Permiso para extranjeros sujetos a custodia de Gendarmería
  7. Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales
  8. Permiso otorgado por razones humanitarias
  9. Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales
  10. Permisos para religiosos
  11. Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas
  12. Permiso para ex titulares de residencia definitiva
  13. Permiso para inversionistas
  14. Permiso de negocios de múltiple entrada
  15. Permiso para refugiados y asilados políticos

El objeto del presente newsletter es profundizar respecto al permiso para los trabajadores de temporada, dada la importancia que reviste para el sector agrícola en nuestro país. 

Lo primero que debemos destacar es que este permiso es inédito en nuestra normativa, toda vez que anteriormente no existía en nuestra legislación migratoria. Así, por primera vez en Chile, se considera un permiso enfocado en la agricultura, buscando regularizar las condiciones en las que los inmigrantes llegan a las cosechas.

Este permiso está pensado para los trabajadores estacionales y se puede solicitar por una extensión de hasta 5 años, por períodos de estadía en Chile de hasta 6 meses al año.

Para solicitar este permiso necesariamente se debe hacer desde fuera de Chile a través de las plataformas online del Servicio de Migraciones, presentando una carta oferta o un contrato de trabajo firmado en una notaría nacional, que luego se valida en el Consulado chileno en el país de que se trate.

En segundo término, hay que indicar que esta subcategoría migratoria se encuentra regulada en el Párrafo Cuarto del Decreto 177, en los artículos 26 y 27.

El artículo 26 señala que este permiso se otorgará a extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales.

En cuanto a su vigencia, este permiso no se puede extender por más de 6 meses en cada año calendario y, cuando se establezcan plazos de estadía anuales limitados, la vigencia del permiso será de hasta 5 años prorrogables por 2 años adicionales.

En caso de requerir un periodo mayor a los 6 meses, el extranjero podrá postular a la subcategoría de residencia temporal denominada permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.

Requisitos para postular al permiso para trabajadores de temporada:

  • Con contrato de trabajo:
  1. El extranjero interesado deberá haber celebrado un contrato de trabajo con una persona natural o jurídica con inicio de actividades ante el SII y que cuente con sucursal o domicilio en Chile
  2. El contrato debe ser firmado por el empleador ante notario público chileno
  3. El trabajador extranjero debe firmar el contrato ante el Consulado competente
  4. La naturaleza de los servicios debe ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el SII (directa relación con el giro principal)
  5. La forma y contenido del contrato debe ajustarse al CT: menciones mínimas del artículo 10 y 87 y siguientes relativos a los contratos de trabajadores agrícolas
  6. Cláusula de viaje pasa a ser voluntaria: las partes podrán acordar que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez terminado el contrato que los liga, es decir, se elimina la obligación de incorporar dicha cláusula en los contratos de trabajadores extranjeros

 

  • Con carta oferta formal de trabajo:
    1. Debe existir un convenio bilateral en materia de trabajadores temporarios con el país del cual sea natural el extranjero interesado
    2. Contar con una oferta formal de trabajo emitida por un empleador que cuente con faenas en Chile y cuya actividad necesite contar con trabajadores de manera temporal o estacionaria
    3. El contrato debe tener como objeto servicios de naturaleza que guarden relación directa con el giro principal declarado por el empleador
    4. La forma y contenido del contrato debe ajustarse al CT: menciones mínimas del artículo 10 y 87 y siguientes del Código del Trabajo relativos a los contratos de trabajadores agrícolas
    5. Cláusula de viaje pasa a ser voluntaria: las partes podrán acordar que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez terminado el contrato que los liga.

En ambos casos, el extranjero podrá ingresar válidamente a Chile en la medida haya dado inicio a la solicitud del permiso y tendrá un plazo de 45 días contados desde el ingreso al país para presentar al Servicio una copia del contrato autorizada ante notario público chileno y de la constancia  de su inscripción electrónica de acuerdo al art. 9 bis del Código del Trabajo. En caso de incumplimiento, el Servicio  puede rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal y disponer el abandono del país

De manera excepcional, se puede otorgar este permiso al extranjero que presente un contrato de trabajo celebrado con un empleador distinto de aquel que remitió la oferta de trabajo.

Importante: el término del contrato de trabajo que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso no será motivo para su revocación, por lo que el extranjero que ya sea titular del permiso para trabajadores de temporada podrá cambiar de empleador sin necesidad de informar al Servicio Nacional de Migraciones.

 

Para más información puedes contactar al abogado Juan Ignacio Letelier al correo jletelier@araya.cl

Juan Ignacio Letelier S.

Asociado

Abogado especialista en Derecho Laboral