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La Ley 21.645 marca un hito importante en la legislación laboral, promoviendo un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores en Chile. Esta nueva normativa establece directrices claras para la implementación de modalidades flexibles de trabajo, como el teletrabajo o el trabajo a distancia, especialmente para aquellos trabajadores que tienen responsabilidades de cuidado hacia menores de 14 años o personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. Además, introduce el derecho preferente al uso del feriado legal durante periodos de vacaciones para trabajadores cuidadores y permite la modificación transitoria de turnos o distribución de la jornada laboral, fomentando así un entorno laboral más inclusivo y adaptativo. Estos cambios no solo reflejan un avance en la protección de los derechos de los trabajadores sino que también subrayan la importancia de adaptar el ambiente laboral a las necesidades cambiantes de la sociedad moderna.

MINUTA LEY 21.645 SOBRE CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

I- De la obligación del Empleador de ofrecer a la persona Trabajadora cuidadora teletrabajo o trabajo a distancia.

El Empleador deberá ofrecer al Trabajador estas modalidades cuando recaiga en alguno de los casos que indica la ley:

  1. Trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años;
  2. Trabajador que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, independiente de la edad de quien se cuida, siempre que no reciba remuneración por dicha actividad.
  3. No se aplica respecto de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Procedimiento de solicitud:

  1. Acreditar mediante certificado de nacimiento la filiación respecto de un niño o niña; resolución judicial que otorgue el cuidado personal; certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  2. El trabajador debe realizar el requerimiento correspondiente por escrito; el trabajador debe formular una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.
  3. Si el trabajador requiere modificar la distribución de la jornada establecida, deberá dar aviso al empleador con una anticipación mínima de 30 días

Respuesta del empleador:

  1. El empleador se encuentra obligado a dar su respuesta dentro de los 15 días siguientes al requerimiento del trabajador;
  2. Puede ofrecer una fórmula alternativa a la propuesta por el trabajador;
  3. Puede rechazar la propuesta, debiendo acreditar en este caso que la naturaleza de las funciones no permite la modalidad de teletrabajo, como en los siguientes casos:
    • Atención presencial de público;
    • Labores que requieran que la persona se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo;
    • Que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores;
    • Labores de atención de servicios de urgencia, guardias o similares;
    • Cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores;
    • Cuando el organismo administrador del seguro determine que el lugar de prestación de servicios no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas
  4. El empleador deberá consignar en un anexo de contrato lo siguiente:
  5. La identificación del trabajo de cuidado no remunerado del trabajador y el medio de acreditación que lo habilita a ejercer el derecho.
  6. La fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial en dependencias de la empresa y de tiempos de trabajo fuera de ella.

II- Derecho preferente de uso del feriado legal durante periodo de vacaciones para personas trabajadoras cuidadoras.

Durante el periodo de vacaciones, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, el Trabajador puede solicitar la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.

En caso de rechazo, el Empleador debe acreditar la o las circunstancias que lo justifican. Si se realiza la modificación, el Empleador debe dejar constancia de esta en un anexo del contrato.

Esta modificación no puede implicar alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la remuneración de la persona Trabajadora, o que el Empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

III- Derecho a la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.

Las organizaciones sindicales y los empleadores pueden llegar a un acuerdo para que las personas trabajadoras puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, indicando que los beneficiarios son los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales que se encuentren en las situaciones que la ley establece.

Juan Ignacio Letelier

Asociado

Abogado Jefe área Laboral